T-696 de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Dolores Espitia Saavedra·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a UGPP resolver solicitud de pensión de sobrevivientes con fundamento en la calificación de pérdida de capacidad laboral de la accionante que realice la Junta Regional de Calificación de Invalidez
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- Beneficiarios
- Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
- Procedencia excepcional
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la UGPP la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de negarle el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que reclamó con ocasión del fallecimiento de su hermana, de quien dependía económicamente.
La entidad argumentó que la peticionaria no acreditó el estado de invalidez y que esto es un requisito necesario para poder otorgar la prestación reclamada a los hermanos del fallecido pensionado.
La accionante argumentó que por su avanzada edad debe ser considerada como una persona en situación de invalidez y al existir la calificación requerida, la aplicación de la Ley 797 de 2003 en su artículo 13 debe ser interpretada conforme al principio de solidaridad, por ser un sujeto de especial protección constitucional.
Se analiza temática relacionada con el derecho fundamental a la seguridad social y su garantía por medio del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. 2º.
Los requisitos y beneficiarios de dicha prestación y, 3º.
Los órganos y entidades competentes para determinar la pérdida de capacidad laboral, calificar el grado de invalidez y el origen de éstas contingencias.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Se ordena a la accionada asegurar todo lo necesario para que la Junta Regional de Calificación de Invalidez competente califique la pérdida de capacidad laboral de la tutelante y determine la fecha de estructuración, para que con base en ello, resuelva lo pertinente a la pensión de sobrevivientes solicitada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja - Sala Laboral, proferida el 22 de mayo de 2017 y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental social a la seguridad social de Dolores Saavedra Espitia.
- Segundo. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL -UGPP- asegurar todo lo necesario para que, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, la Junta Regional de Calificacion de Invalidez competente califique la perdida de capacidad laboral de la tutelante y determine su fecha de estructuracion.
- Tercero. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL -UGPP- resolver la solicitud de pension de sobrevivientes de la senora Dolores Saavedra Espitia, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha en que se realice la calificacion de la accionante por parte de la Junta Regional de Calificacion de Invalidez, con fundamento en los resultados arrojados por dicho dictamen.
- Cuarto. EXHORTAR a la parte actora para que preste la colaboracion que se requiera para el cumplimiento de la orden contenida en esta decision, siempre que los requerimientos se compadezcan con su estado de salud y sus limitaciones fisicas o se presten las ayudas y apoyos necesarios para hacerlo.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.