T-781 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Oliverio Quintero Rodriguez Y Otros·Demandado Alcaldia De Puerto Gaitan Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por vulneración de derechos fundamentales en orden de desalojo
- Marco constitucional y legal
- Alcance
- Tiene una dimensión de función social
- Concepto
- Orden a la Alcaldía abstenerse de realizar desalojo hasta tanto no garantice albergue en condiciones dignas de desplazados
- Contenido y alcance de las medidas de los programas
- Fundamento en el artículo 333 de la Constitución
- Importancia
- Regulación normativa y naturaleza jurídica de las normas
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En los diferentes expedientes acumulados se le atribuye a las entidades accionadas la vulneración del derecho a la vivienda digna, al pretender materializar la diligencia de desalojo dentro de un proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho, sin asegurar previamente la protección de los derechos fundamentales de la comunidad asentada en el predio ocupado, toda vez que se trataba de población en situación de desplazamiento y de vulnerabilidad.
Se examinan los siguientes temas: 1º.
El derecho a la vivienda digna, en particular de quienes se encuentran en situación de desplazamiento y de vulnerabilidad. 2º.
Las medidas de protección a favor de las personas en situación de vulnerabilidad cuando existe una orden de desalojo y, 3º.
La función social de las empresas en el marco del artículo 333 Superior.
Se CONCEDE el amparo deprecado.
Se destaca la disposición de la Sala de reiterar los efectos inter comunis y las órdenes proferidas en sentencia T-907/13, frente a la población de desplazamiento asentada en el predio “Cuernavaca” del municipio de Puerto Gaitán (Meta)
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala Septima de Revision.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitan, Meta (Expedientes T-3.996.814, T-3.996.833, T-3.996.834 y T-3.996.835). En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. REITERAR LOS EFECTOS INTER COMUNIS Y LAS ORDENES PROFERIDAS en sentencia T-907 de 2013, frente a la poblacion en situacion de desplazamiento asentada en el predio `Cuernavaca`, por las razones expuestas en esta providencia:
- "
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Alcaldia de Puerto Gaitan, Meta, y a la Inspeccion Rural de Policia de ese Municipio, que en el futuro se abstengan de realizar cualquier diligencia de desalojo o lanzamiento hasta tanto se les garantice a los ocupantes del predio Cuernavaca en situacion de desplazamiento un albergue provisional en condiciones dignas. En todo caso, la Administracion Municipal tomara las medidas necesarias para garantizarle al heredero o los herederos del senor Jose Ramiro Gonzalez Cardenas, que no se extienda el asentamiento humano hacia otros terrenos del predio "Cuernavaca", y no se levanten mas construcciones de las existentes, manteniendo el estado de cosas.
- Tercero. Para efectos de materializar la orden contenida en el numeral segundo, ORDENAR a la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en un plazo no superior a un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta sentencia, realice un nuevo censo de familias asentadas en el predio "Cuernavaca" del Municipio de Puerto Gaitan, Meta, con el fin de identificar quienes ostentan la condicion de personas desplazadas por la violencia, de acuerdo a los parametros establecidos por la jurisprudencia constitucional. El amparo constitucional de los derechos fundamentales procedera en relacion con aquellas personas y familias, respecto de quienes se haya reconocido o se acredite, con base en ese censo, su condicion de personas desplazadas por la violencia y se hayan asentado con anterioridad al inicio de la querella policiva.
- Cuarto. ORDENAR a la Alcaldia de Puerto Gaitan y la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la realizacion de ese censo, garantice un albergue provisional a todas las personas desplazadas asentadas en predio "Cuernavaca", sin importar que no hayan acudido a la presente accion de tutela en calidad de accionantes. Dicho auxilio durara hasta tanto puedan resultar las condiciones que hagan posible su traslado hacia otro lugar que cuente, tambien, con los elementos indispensables de una vivienda en condiciones dignas, para lo cual, las respectivas autoridades municipales, departamentales y nacionales, deberan disenar y ejecutar todas las medidas a su alcance para solucionar el problema de vivienda planteado con la ocupacion de los inmuebles.
- Quinto. ORDENAR a la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, una vez culminado el censo al que se refiere el numeral
- tercero. de esta sentencia, valore las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran las personas desplazadas asentadas en el predio "Cuernavaca", y determine el estado actual de las ayudas recibidas por estas y sus nucleos familiares, como victimas del desplazamiento forzado, para que adelante y concluya las acciones necesarias para que se les garantice el acceso efectivo a los planes y programas de atencion y estabilizacion a los que tiene derecho. Esto incluye el ofrecerles una solucion definitiva a su problema de vivienda mediante la ejecucion de programas de estabilizacion socioeconomica, hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneracion de sus derechos fundamentales desaparezcan."
- CUARTO. ORDENAR a la Alcaldia del Municipio de Puerto Gaitan, Meta, que realice el acompanamiento necesario a todas las familias objeto del desalojo que se encuentren en situacion de vulnerabilidad que deseen postularse a los subsidios de vivienda otorgados por el municipio, departamento y por el Gobierno Nacional, de manera que se les brinde la atencion suficiente durante el diligenciamiento de los documentos para ser beneficiarios y demas tramites pertinentes, incluido el asesoramiento para la gestion de creditos complementarios de ser necesarios. Ademas, la autoridad municipal debera valorar su inscripcion en otros programas, dirigidos a proteger y realizar los derechos fundamentales de la poblacion en situacion de vulnerabilidad.
- De lo anterior, deberan enviar un informe al Juez Promiscuo Municipal de Puerto Gaitan, Meta, al Defensor del Pueblo, Regional Meta y a la Procuradora 14 Judicial II Agraria y Ambiental del Meta, Guainia y Guaviare, en el termino de un (1) mes.
- QUINTO. ADVERTIR a los accionantes y a los demas miembros de la comunidad objeto del desalojo, que deberan iniciar diligentemente los tramites necesarios de postulacion para acceder a los subsidios de vivienda otorgados a nivel nacional y a nivel municipal, lo cual se hara con el acompanamiento de la Alcaldia Municipal de Puerto Gaitan, Meta, conforme a la orden anterior.
- SEXTO. OFICIAR al ICBF para que en el marco de sus competencias brinde la asesoria a que haya lugar a las familias asentadas en el predio `Cuernavaca` y, en especial, a quienes tengan en su nucleo menores de 18 anos, para asegurar la proteccion de sus derechos fundamentales.
- SEPTIMO. Por Secretaria General COMPULSAR copia de esta decision y de los expedientes, a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION para que en el marco de sus competencias, adelante las investigaciones que considere pertinentes y establezca las responsabilidades a que haya lugar.
- OCTAVO. ADVERTIR a las partes que se encuentran en libertad para acudir al juez competente para dirimir su controversia legal, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
- NOVENO. COMUNICAR el presente fallo a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo -Regional Meta- para que realicen el acompanamiento respectivo conforme a los ordinales anteriores y hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
- DECIMO. Para los efectos de lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, los juzgados de origen haran las notificaciones y tomaran las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
- DECIMO.
- PRIMERO. Por Secretaria, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.