C-740 de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jaime Chaves Rincon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presentación
- Protección
- No transformación de status personal
- No anulación
- Distinción en competencias para juzgamiento de oficiales
- Distinción en estructura y organización
- Distinción en funciones
- Organización jerárquica no idéntica
- Llamamiento de reservas
- No incorporación no implica juzgamiento por tribunales militares
- Reservistas
- Indemnización de perjuicios conforme a decisión penal militar
- Resarcimiento de perjuicio
- Desobediencia de reservistas
- Protección
- Perspectivas de análisis
- Concepto
- Status jurídico general es el de civil
- Cambio de status de particular a servidor público
- No modificación de status personal del ciudadano
- Modificación de status personal de ciudadano
- Deber de subalternos frente a actos ilegales o inconstitucionales
- No supeditada a previa regulación legal de la materia
- Desarrollo legislativo
- Existencia
- Protección efectiva
- Regulación legislativa de la prueba y el procedimiento
- Parte civil
- Elemento acusatorio
- Fiscal penal militar
- Citación
- Igualdad respecto de quien no prestó el servicio militar
- Llamamiento al servicio activo
- Miembro activo por incorporación efectiva a filas
- No cambio de status civil por acto de llamamiento al servicio
- No es militar
- No modificación de status de civil por acto administrativo
- Causales de exoneración del servicio militar
- Momentos para determinación de status
- No es militar en servicio activo
- Status de miembro activo por acto de llamamiento al servicio
- Alcance
- Convocatoria presidencial que cambia status
- Especificidad
- Derechos por la prestación
- Elección para ingreso
- Causal de exención para el reservista
- Obligatoriedad constitucional
- Posesión
- Parte civil como sujeto procesal
- Integración
- No interpretación absoluta
- Obligación de concurrir los reservistas
- Beneficios no suspenden derechos constitucionales
- Beneficios no suspenden derechos constitucionales
- Aplicación a los de primera clase
- Condición de civil
- Llamamiento especial de reservas
- Alcance
- Condiciones de operancia
- Regulación legislativa o ejercicio de derechos por acción de tutela
- Actuación de parte civil
- Constitución de parte civil
- Inclusión de parte civil en procedimiento especial
- Inclusión de parte civil en traslado para alegar en procedimiento especial
- Decisión presidencial de llamamiento
- Calidad por llamamiento al servicio
- Militar en servicio activo por llamamiento
- Obligaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 522 de 1999.
Arts. 117 255 al 258 (p.) y 579.
Codigo penal militar.
Desobediencia.
Juzgado de la direccion general de inspeccion general de la policia nacional.
Juzgado de policias metropolitanas.
Juzgado de departamentos de policia.
Traslado par alegatos
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 522/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 117 de la Ley 522 de 1999 en el entendido que el reservista podra invocar, si es del caso, las causales de exencion establecidas en la ley.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 255, 256, 257 y 258 de la Ley 522 de 1999, por el cargo analizado en esta sentencia.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el inciso final del articulo 579 de la Ley 522 de 1999, en el entendido que debera darse traslado para alegar a la parte civil, en caso de que esta se hubiere constituido en el respectivo proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.