Aclaración de voto a la Sentencia C-740 01 RESERVISTA-No es militar en servicio activo (Aclaración de voto)RESERVISTA-Momentos para determinación de status (Aclaración de voto)Es preciso distinguir dos momentos para determinar el estatus de los reservistas. El primero, comprendido entre la fecha en que el ciudadano colombiano define su situación militar hasta aquel en que es llamado al servicio; durante este lapso el reservista es un civil; y el segundo, que se inicia desde el momento en que éste específicamente se incorpora al servicio en razón al citado llamamiento a filas, momento a partir del cual se convierte en un militar en servicio activo. No debe confundirse el acto administrativo del llamamiento, a través del cual el Estado convoca a filas a sus reservistas, y el del ingreso, con el momento en el cual el reservista cumple el llamado y se incorpora al servicio activo.RESERVISTA-Citación (Aclaración de voto)JUSTICIA PENAL MILITAR-Condiciones de operancia (Aclaración de voto)Para que opere el fuero militar, es decir que la justicia penal militar asuma el conocimiento de las conductas delictivas que se imputan al personal militar y de la policía, se requieren dos condiciones de acuerdo con el artículo 221 de la Constitución política y el artículo primero del Código Penal Militar a saber : (1) Ser miembro activo de la fuerza pública y (2) Que los delitos objeto del juzgamiento tengan relación con el mismo servicio.RESERVISTA-Miembro activo por incorporación efectiva a filas (Aclaración de voto)JURISDICCION ORDINARIA-Desobediencia de reservistas (Aclaración de voto) Magistrado Ponente: Alvaro Tafur Galvisexpediente D-3318Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 117, 255 a 258 e inciso final del artículo 579 de la Ley 522 de 1999 - Código Penal Militar- Con el acostumbrado respeto, aunque comparto la decisión de declarar exequible el artículo 117 de la ley acusada, me permito aclarar mi voto, para exponer mi posición jurídica en torno a la decisión adoptada por la Corte.El artículo 117 del Código Penal Militar tipifica el delito denominado “desobediencia de reservistas”, al consagrar que el personal que haya prestado el servicio militar obligatorio y se encuentre en situación de reserva, será sujeto a pena de arresto de tres meses a un año, cuando no se presentare a la unidad correspondiente el día y la hora señalados en los decretos de movilización o llamamiento especial al servicio. La sentencia declara la exequibilidad de la norma, señalando que los reservistas son militares desde el mismo momento en que se efectúa dicho llamamiento, razón por la cual no se vulnera el artículo 213 de la Carta, ya que la justicia militar no está juzgando a civiles.Me separo de la argumentación anteriormente expuesta, pues los reservistas no son militares en servicio activo, como se deduce de las siguientes consideraciones:La obligación constitucional de tomar las armas, contenida en el artículo 216 superior, es predicable de todos los colombianos varones, en su calidad de tales, y en consecuencia, es de carácter típicamente civil.El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define reservista señalando: “Dícese del militar perteneciente a la reserva, o que no está en servicio activo”. En consonancia con la precisión anterior, el artículo 49 de la Ley 48 de 1993 define a los reservistas indicando: “[s]on reservistas de la Fuerzas Militares los colombianos desde el momento en que definan su situación militar hasta los 50 años de edad”. Es preciso distinguir dos momentos para determinar el estatus de los reservistas. El primero, comprendido entre la fecha en que el ciudadano colombiano define su situación militar hasta aquel en que es llamado al servicio; durante este lapso el reservista es un civil; y el segundo, que se inicia desde el momento en que éste específicamente se incorpora al servicio en razón al citado llamamiento a filas, momento a partir del cual se convierte en un militar en servicio activo. No debe confundirse entonces, el acto administrativo del llamamiento, a través del cual el Estado convoca a filas a sus reservistas, y el del ingreso, con el momento en el cual el reservista cumple el llamado y se incorpora al servicio activo.El artículo 117 demandado se refiere al primer momento, es decir, al evento en el cual se efectúa la respectiva citación de los reservistas: Si éstos no acuden, no han adquirido el carácter de miembros de las fuerzas militares en servicio activo, razón por la cual no se encuentran amparados por el fuero militar. Para que opere el fuero militar, es decir que la justicia penal militar asuma el conocimiento de las conductas delictivas que se imputan al personal militar y de la policía, se requieren dos condiciones de acuerdo con el artículo 221 de la Constitución política y el artículo primero del Código Penal Militar a saber : (1) Ser miembro activo de la fuerza pública y (2) Que los delitos objeto del juzgamiento tengan relación con el mismo servicio.Como se señaló anteriormente, los reservistas no se encuentran en servicio activo, calidad que sólo adquieren al momento en que se incorporan efectivamente a filas; por lo tanto el conocimiento de la conducta delictiva tipificada en el artículo 117 demandado, es de competencia de la justicia ordinaria; de acuerdo con el principio que atribuye como regla general a la justicia ordinaria el conocimiento de las conductas delictivas y a la jurisdicción militar como la excepción. Al respecto esta Corte ha señalado: “Por ende, la ley que señala cuáles son los delitos que corresponde conocer a esta jurisdicción debe respetar la orden constitucional que impone tanto el contenido esencial del fuero militar como su carácter limitado y excepcional. La extensión de éste, por fuera de los supuestos constitucionales, menoscabaría la jurisdicción ordinaria, que se impone como juez natural general, por mandato de la misma Constitución y, por contera, violaría asimismo el principio de igualdad, el cual sólo se concilia con una interpretación restrictiva de las excepciones a la tutela judicial común” Por lo tanto la norma debió declararse exequible, pero bajo el entendido que los reservistas por tratarse de civiles, deben ser procesados por la justicia ordinaria. Fecha ut supra,RODRIGO ESCOBAR GILMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoRodrigo Escobar Gil
Tema de la sentencia: Jurisdiccion Contencioso Administrativa. Resarcimiento De Perjuicio
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado