Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2013

T-550 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Daicy Valencia Cifuentes·Demandado Sura E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Acceso Al Servicio De Salud
  • EPS deben ofrecer alternativas a los pacientes para que los servicios médicos domiciliarios se presten en lugar diferente a aquél que los derechos de los trabajadores se vean amenazados
  • Debe ser sin demoras y cargas administrativas que no les corresponde asumir a los usuarios
  • No vulneración cuando EPS niega atención domiciliaria por considerar que el barrio donde reside la accionante presenta graves problemas de inseguridad que pone en peligro la vida e integridad del personal médico
Servicios Publicos Prestados Por Particulares
  • No están obligados a asumir riesgos excepcionales que comporten un peligro actual e inminente sobre su vida o integridad personal
Concepto Cientifico Del Medico Tratante
  • Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante considera que la E.P.S.

SURA vulneró su derecho a la salud, al negarle la prestación del servicio médico en casa ordenado por los médicos tratantes para recuperarse de la peritonitis que sufrió.

Por su parte, la accionada se defendió con el argumento de que la residencia de la paciente se encontraba en un lugar inseguro, que podría poner en riesgo la vida e integridad del personal médico dispuesto para dicha atención.

La demandada ofreció como alternativas, la atención en una IPS o en el domicilio de un familiar.

Se concluye que, una E.P.S. no vulnera el derecho a la salud de una persona cuando se niega a prestar los servicios médicos domiciliarios en la residencia de ésta, si existe peligro actual o inminente que amenace los derechos fundamentales a la vida e integridad del personal médico que deba prestar tales servicios y, si ofrece alternativas razonables para que la atención se brinde en otro lugar que resulte accesible para el paciente.

Al constatar que el tratamiento integral requerido por la accionante se suministra en la casa de un familiar, se decide declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, en tanto las circunstancias que dieron origen a la acción de tutela desaparecieron en el transcurso de su trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del trece (13) de febrero de dos mil trece (2013) proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Cali, mediante el cual se revocó la sentencia proferida el veintisiete (27) de diciembre de dos mil doce (2012) por el Juzgado Doce Penal Municipal de Cali, que amparó los derechos fundamentales de la señora Daicy Valencia Cifuentes y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto las circunstancias que dieron origen a la acción de tutela desaparecieron en el transcurso del proceso.
  3. Segundo. ADVERTIR a la EPS Sura que deberá seguir prestando de manera oportuna los servicios médicos domiciliarios ordenados por los médicos tratantes a la señora Daicy Valencia Cifuentes en el lugar que acuerden con la peticionaria, y en ningún momento la situación de inseguridad que se presente en su domicilio podrá ser un obstáculo para negar la prestación efectiva de los mismos, en un sitio diferente previamente acordado.
  4. Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.