T-198 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Ana Esther Benavides Cordoba·Demandado Saludcoop E.P.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos internacionales y nacionales
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Orden a Saludcoop de realizar tratamiento de periodoncia
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La accionante padece una enfermedad denominada Síndrome de Sjorgreen asociada a Lupus Eritomatoso Sistémico, cuyos síntomas le impiden llevar una vida normal.
Una de las consecuencias de esta enfermedad, es el deterioro total de su dentadura por la no producción de saliva, por lo que ha sido remitida en varias ocasiones a tratamiento de periodoncia para que se le realice un raspaje y alisado radicular.
Los tratamientos ordenados han sido negados por la E.P.S., bajo el argumento de no estar incluidos en el POS.
La falta de dichos tratamientos le produce fuertes dolores en la boca y le imposibilita masticar correctamente, por lo que su dieta normal se ve afectada.
La Sala reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el suministro de medicamentos, exámenes o procedimientos que no están incluidos en el POS y en relación a los tratamientos, o procedimientos odontológicos, recuerda la posición de la Corporación en cuando a la procedencia de la acción de tutela, cuando la falta de suministro del tratamiento de ortodoncia compromete la salud, la integridad personal o la vida en condiciones del dignas del paciente.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal de San Juan de Pasto y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la senora Ana Esther Benavidez Cordoba.
- SEGUNDO. ORDENAR a SALUDCOOP E.P.S que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de este fallo, autorice la valoracion de la accionante por parte de la especialidad de periodoncia, con el proposito de establecer cual es el tratamiento adecuado para la patologia de la accionante, y especificamente, para determinar la procedencia del tratamiento de periodoncia y el raspaje y alisado radicular.
- TERCERO. ORDENAR a SALUDCOOP E.P.S. que una vez realizada la valoracion de la accionante se le brinde el tratamiento integral respecto al sindrome de Sjogreen asociado con Lupus Eritomatoso Sistemico y se autorice todo lo ordenado por el medico tratante, lo cual incluye tanto medicamentos y servicios POS como aquellos excluidos de este.
- CUARTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.