T-347 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Daniel·Demandado Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial Del Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor ocupó varios cargos en un Juzgado de Descongestión de Cali que se creó con el fin de que operara mientras se mantuvieran las medidas tendientes a descongestionar la Rama Judicial.
En ejercicio de sus funciones sufrió una accidente de trabajo y encontrándose en un período de incapacidad, se dieron por concluidas las medidas que originaron la creación del mencionado despacho judicial y, en consecuencia, se dieron por finalizadas las vinculaciones de quienes allí laboraban.
De manera posterior, dichas medidas se restablecieron y se nombraron nuevamente a todos los funcionarios del juzgado, con excepción del peticionario, quien aduce que, de acuerdo a sus condiciones particulares, era acreedor del derecho a la estabilidad laboral reforzada, entre otras cosas, por el hecho de estar diagnosticado con VIH positivo.
Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reintegro laboral y con el principio de subsidiariedad.
Se revocan los fallos de instancia que negaron el amparo solicitado y, en su lugar, se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, por no satisfacer el requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de enero de 2016 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la decisión adoptada el 20 de noviembre de 2015 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la cual se negó la protección invocada. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada por el señor Daniel contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.