Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2013

T-802 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Fernando Alberto Rey Cruz·Demandado Colmedica Medicina Prepagada

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Empresa De Medicina Prepagada
  • Orden de exclusión de preexistencia
  • Improcedencia general
Accion De Tutela Para Resolver Controversias Derivadas De Los Contratos De Medicina Prepagada
  • Procedencia excepcional por vulneración de un derecho fundamental
Contrato De Medicina Prepagada
  • Exclusión de preexistencias previa, expresa y taxativamente
  • Exclusiones y preexistencias
Principio De La Buena Fe Y Habeas Data En Contrato De Medicina Prepagada
  • Vulneración por Empresa al incluir preexistencia de gastritis crónica de forma unilateral posterior a la celebración del contrato
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El demandante solicita que se amparen sus derechos fundamentales a la salud y al habeas data que considera vulnerados por COLMEDICA, en tanto se negó a excluir del contrato de medicina prepagada suscrito entre ellos una preexistencia que fue incluida unilateralmente durante la vigencia del vínculo contractual y no al inicio del mismo y porque también se negó a expedir una certificación sin el registro de dicha preexistencia.

Lo anterior, alega, le generó una barrera infranqueable para acceder a los servicios de salud y pretender suscribir nuevo contrato con otra entidad.

La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la improcedencia de la acción de tutela ante controversias surgidas de contratos de medicina prepagada y sobre las exclusiones por preexistencia en dichos contratos.

Se TUTELAN los derechos al habeas data y a la confianza legítima y se ordena a la accionada excluir definitivamente la enfermedad establecida como preexistencia, en cuanto al contrato de medicina prepagada celebrado con el actor, a quien le debe prestar, en las condiciones pactadas, todos los servicios médicos que se deriven de ese contrato mientras se encuentre vigente y sin perjuicio de la continuidad a que hubiere lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en abril 22 de 2013 por el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogota, que en su momento confirmo el dictado en marzo 13 del mismo ano por el Juzgado 2o Civil Municipal de dicha ciudad, negando el amparo pedido por el senor Fernando Alberto Rey Cruz, a quien, en su lugar, se dispone TUTELAR los derechos al habeas data y la confianza legitima.
  2. Segundo. ORDENAR a Colmedica Medicina Prepagada, por conducto de su representante legal o quien al efecto haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, excluya definitivamente la gastritis cronica como preexistencia, en cuanto al contrato de medicina prepagada celebrado por dicha empresa con el senor Fernando Alberto Rey Cruz, identificado con cedula de ciudadania Ndeg 79.839.265 de Bogota, a quien debe prestarle, en las condiciones pactadas, todos los servicios medicos que se deriven de ese contrato, mientras se encuentre vigente y sin perjuicio de la continuidad a que hubiere lugar.
  3. Tercero. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.