T-412A de 2014
Ponente Andrés Mutis Vanegas
✓Demandante Carlos Andres Criollo Garcia Como Agente Oficioso De Sus Abuelos Maternos·Demandado Colsanitas E.P.S. Medicina Prepagada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la entidad demandada terminó el contrato de medicina prepagada por mora en cuotas
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que se ordena su renovación en las mismas condiciones en que fue pactado en el año 1993
- Acción de tutela interpuesta por nieto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida.
El hecho que generó que COLSANITAS S.A. vulnerara derechos fundamentales de una pareja de adultos mayores que fueron diagnosticados con cáncer de colon y leucemia linfática crónica, es la terminación del contrato familiar de servicios de medicina prepagada que habían suscrito desde 1993, bajo el argumento de haber incurrido en mora del pago de las mensualidades pactadas.
Se aborda el análisis de la siguiente temática: 1º.
Los derechos de los sujetos de especial protección constitucional a la seguridad social, la salud y la vida en condiciones dignas. 2º.
La improcedencia de la acción de tutela ante controversias surgidas de contratos de medicina prepagada y, 3º.
El principio de continuidad en la prestación del servicio a la salud.
Se TUTELAN los derechos invocados, se ordena la renovación del referido contrato en las mismas condiciones en las que fue pactado inicialmente y la continuación de los tratamientos integrales que requieran los agenciados para el manejo de sus patologías.
Se ordena a la accionada que en el evento en que persista la mora alegada, realice un acuerdo de pago con los representados, para que puedan cumplirlo de acuerdo a su capacidad económica, garantizando así su derecho a la salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en septiembre 30 de 2013 por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogota que en su momento confirmo el proferido en agosto 21 de 2013 por el Juzgado 1o Civil Municipal de la misma cuidad, negando el amparo a los senores Carlos Alfonso Munoz y Mercedes Sofia Donado Romero. En su lugar se dispondra, TUTELAR sus derechos a la salud y la vida.
- Segundo. ORDENAR a Medicina Prepagada COLSANITAS S.A, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallorenueve el contrato familiar de medicina prepagada de los senores Carlos Alfonso Munoz identificado con cedula de ciudadania No 2.894.148 de Santafe de Bogota y Mercedes Sofia Donado Romero identificada con cedula de ciudadania No 20.262.975 de Barranquilla,en las mismas condiciones en las que fue pactado inicialmente y continue prestando el tratamiento medico integral que requieran para el manejo de sus enfermedades.
- Tercero. ORDENAR que en el evento en que persista la mora alegada por la entidad accionada, esta realice un acuerdo de pago con los agenciados que puedan cumplir de acuerdo a su capacidad economica garantizando asi su derecho a la salud.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.