Micelio
Sentencia de Tutela1 de julio de 2014

T-412 de 2014

Ponente Andrés Mutis Vanegas

Demandante Jose Elkin Gomez Mancilla·Demandado Sos E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se le endilga a S.O.S.

E.P.S. la violación de los derechos fundamentales del actor a la salud y a la vida digna, al no autorizarle los servicios médicos requeridos para tratar la situación de salud que actualmente afronta relacionada con las molestias que le genera una prótesis que tiene en su miembro inferior izquierdo, aduciendo que por ser resultado de un accidente laboral acaecido más de veinte años atrás, era la ARL quien debía cubrir dicha contingencia.

Se aborda el análisis de temática referente a los derechos de los sujetos de especial protección constitucional a la seguridad social, la salud y la vida en condiciones dignas y, el principio de continuidad en la prestación del servicio de salud.

Se TUTELAN los derechos invocados y se ordena a la accionada autorizar los servicios médicos y el tratamiento integral requerido por el actor.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo dictado en noviembre 29 de 2013, por el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Control de Garantias de Cali, que nego el amparo a Jose Elkin Gomez Mancilla. En su lugar, TUTELAR sus derechos a la salud y la vida digna.
  2. Segundo. ORDENAR a SOS EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo autorice los servicios medicos y el tratamiento integral requeridos por el senor Jose Elkin Gomez Mancilla identificado con cedula de ciudadania 10.481.587 de Santander de Quilichao.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.