T-184 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Sandra Roca Bernal Y Otro·Demandado Colpatria Medicina Prepagada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que Entidad de Medicina Prepagada niega servicios médicos argumentando que se trataba de una preexistencia cuya cobertura no está incluida en el respecti
- Exclusiones y preexistencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se presenta la acción de tutela en contra de Colpatria Medicina Prepagada para reclamar la protección de los derechos fundamentales de una joven de 18 años que tiene una parálisis cerebral del tipo cuadriparesia espástica, que le genera una discapacidad motriz que la obliga a depender de terceros para realizar sus actividades diarias.
La conducta que causa la vulneración es la negativa de brindar los procedimientos quirúrgicos que fueron prescritos por el médico tratante, argumentando que se trata de una preexistencia cuya cobertura no está incluida en el respectivo contrato de salud.
Se reitera jurisprudencia relacionada con las exclusiones por preexistencia en los contratos de medicina prepagada, se analiza el caso en concreto y se decide confirmar las decisiones de instancia que CONCEDIERON el amparo deprecado.
Se previene a la accionada para que dentro de similares circunstancias, se abstenga de negar o retardar la realización de los procedimientos de salud que le sean prescritos por el médico tratante a la representada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia dictada en agosto 5 de 2013 por el Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Bogota, que confirmo la proferida en junio 26 de 2013 por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de la misma ciudad, que concedio el amparo solicitado por Sandra Roca Bernal y Manuel Ricardo Pinzon Montejo, en representacion de su hija Daniela Pinzon Roca.
- Segundo. PREVENIR a Colpatria Medicina Prepagada, por conducto de su representante legal, para que dentro de similares circunstancias, se abstenga de negar o retardar la realizacion de los procedimientos de salud que le sean prescritos por el medico tratante a la joven Daniela Pinzon Roca.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.