T-367 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Juan Carlos Escobar Laverde En Representacion De Su Hija Vs. Salud Total
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación de normas que contienen pretextos económicos para no suministrar tratamientos y medicamentos
- Carga de la prueba sobre incapacidad económica para asumir tratamiento
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Carga de la prueba es de EPS o ARS demandada
- Facultad oficiosa para decretar pruebas
- No existe tarifa legal para demostrar ausencia de recursos económicos
- Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
- Prueba
- Subreglas aplicables
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la integridad fisica de menor afiliada como beneficiaria que padece epilepsia focal idiopatica y a quien su medico tratante le formulo un medicamento no pos que la entidad se niega a suministrar.solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.presupuestos para proceder a la ordenacion de drogas o tratamientos excluidos del pos.
Prueba de la incapacidad economica en el tramite de la accion de tutela.
La eps al negar el suministro del medicamento esta vulnerando los derechos de la menor.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del veintitrés (23) de enero de 2007, proferida por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Bogotá, dentro de la acción de Tutela interpuesta por Juan Carlos Escobar Laverde en representación de su hija Ana María Escobar Fandiño contra Salud Total E.P.S.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela con relación a los derechos a la vida, salud e integridad física de la menor Ana María Escobar Fandiño y por consiguiente ORDENAR a la E.P.S. Salud Total que suministre el medicamento Tegretol, de conformidad con lo prescrito por el médico tratante, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia y hasta tanto subsista la actual situación económica de los padres.
- TERCERO. SEÑALAR que Salud Total podrá repetir, en el caso concreto, contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
- CUARTO. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.