T-533 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Hector Favio Muñoz Arias En Representación De La Señora Teresa De Jesus Arias Muñoz·Demandado Caprecom E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS de suministro de tratamientos incluidos en el POS y en el POSS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, seguridad social.
El médico tratante de la accionante le ordenó la práctica de unas intervenciones quirúrgicas y la E.P.S.
CAPRECOM negó el servicio argumentando que se encontraba excluido del POS y que la peticionaria no tramitó la respectiva autorización ante el Comité Técnico Científico.
La Sala reitera que toda persona tiene derecho a que se le garantice el acceso efectivo a los servicios médicos contemplados dentro de los planes obligatorios de salud y, en el presente caso se constató que los procedimientos quirúrgicos requeridos no solo se encuentran incluidos en el POS, si no que fueron ordenados por el médico tratante y son necesarias para evitar el deterioro del estado de salud de la accionante.
La Sala confirma las decisiones de instancia que AMPARARON los derechos de la actora y, en tal sentido, ordena la práctica de las cirugías requeridas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, el cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010), que a su vez confirmó la del Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Manizales, de veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), que amparó los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social de la señora Teresa de Jesús Arias de Muñoz dentro de su proceso de tutela contra Caprecom EPS.
- Segundo. ORDENAR a Caprecom EPS que si aún no ha practicado las intervenciones requeridas por la señora Teresa de Jesús Arias de Muñoz, deberá disponer lo pertinente para practicarlas, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia. Además deberá informar al juez de primera instancia y a este Despacho las razones por las cuales ha demorado la prestación de los servicios.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.