Micelio
Sentencia de Tutela29 de mayo de 2003

T-446 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Maria Rubiela Pelaez Calle Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud. Solicitud Practica Terapias Fotodinamicas No Incluidas En El Pos Y Prescritas Por Medico Tratante. Falta Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Prueba de la incapacidad económica
  • Suministro de tratamiento médico
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la salud en conexidad con la vida de la señora MARÍA RUBIELA PELÁEZ CALLE.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Risaralda que autorice en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, las terapias fotodinámicas recomendadas por los médicos tratantes a la señora MARÍA RUBIELA PELÁEZ CALLE, aún cuando no se encuentren en el listado del P.O.S.
  3. Tercero. El Instituto de Seguros Sociales Seccional Risaralda, podrá repetir los gastos en que incurra en cumplimiento de este fallo, contra el Fondo de Solidaridad y Garantía, subcuenta de promoción a la salud.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.