Micelio
Sentencia de Tutela30 de enero de 2003

T-061 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Jorge Armando Delgado Vs. Saludcoop Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Solicitud Examen De Garganta Prescrito Por Medico Tratante Y No Incluido En El Pos. Prueba Diagnostica. Falta Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
  • Cumplimiento de órdenes médicas
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
Plan Obligatorio De Salud
  • Exclusiones y limitaciones
Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
  • Necesidad de realizar exámenes prescritos por médico tratante
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela instaurada por JORGE ORLANDO DELGAGO DELGADO. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
  3. Segundo. ORDENAR a la E.P.S. SALUDCOOP, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, realice al señor JORGE ORLANDO DELGADO DELGADO, la prueba diagnóstica requerida en esta tutela, en la forma prescrita por el médico tratante.
  4. Tercero. Señalar que la EPS SALUDCOOP- le asiste el derecho de reclamar al FOSYGA los gastos asumidos en la realización de la prueba prescrita.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.