Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2003

T-590 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Veronica Medina Bonilla Vs. Saludcoop Cali

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Menor De Edad Con Bronconeumonia. Suministro Medicamentos Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Solicitud Reembolso Sumas De Dinero. Accion De Repeticion. Concedida Parcial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia reembolso de dineros por asunción de costos médicos
  • Subsidiariedad
Medio De Defensa Judicial
  • Reembolso de dineros por asunción de costos médicos
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
  • Suministro de medicamentos a menor
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de medicamentos
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali - Valle del Cauca, que confirmó el fallo del Juzgado Penal Municipal de Jamundí - Valle del Cauca, en la acción de tutela instaurada por la señora Verónica Medina Bonilla en representación de su hijo menor Juan Felipe Prado Medina en contra de la E.P.S. SALUDCOOP de Cali. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
  2. Segundo. ORDENAR a la E.P.S. SALUDCOOP de Cali, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, suministre al menor JUAN FELIPE PRADO MEDINA, los medicamentos requeridos en esta tutela, en la forma prescrita por el médico tratante.
  3. Tercero. Señalar que a la E.P.S. SALUDCOOP de Cali, le asiste el derecho de reclamar al FOSYGA los costos en los que incurra en cumplimiento de este fallo.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.