T-977 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Gonzalo Pulido Sarmiento·Demandado Invima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
- Procedencia siempre y cuando no se trate de medicamento en fase experimental
- Corresponde a EPS desvirtuar los conceptos médicos técnicos
- Persona idónea para decidir si un paciente requiere algún servicio médico
- Improcedencia por cuanto se trata de un medicamento que se encuentra en fase experimental, no es considerado como vital y puede ser sustituido por uno de los incluidos en el
- Derecho constitucional y servicio público esencial
- Requisitos para autorización del suministro de medicamentos no POS y que carecen de registro del INVIMA
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela se interpone en contra del INVIMA; por negarse a importar el medicamento que le fue prescrito al actor por el médico tratante, para el manejo de la patología que presenta, para retardar los efectos de dicha afección y para mejorar su calidad de vida.
La entidad importó en un principio el medicamento pero de manera posterior se negó a continuar con la ejecución de la solicitud, porque estimó que dicha droga era considerada un “medicamento vital no disponible” y no existía prueba científica sobre su eficacia.
Se analiza el tema de la protección del derecho a la salud en la jurisprudencia constitucional y lo concerniente al suministro de medicamentos excluidos del POS y que no cuentan con registro del INVIMA.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social, a la salud y a la dignidad humana solicitados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Septima de Decision Civil del Tribunal Superior de Bogota D.C. el dia cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogota D.C. el dia veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), que nego la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social, a la salud y a la dignidad humana del senor Gonzalo Pulido Sarmiento.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.