Micelio
Sentencia de Tutela29 de junio de 2000

T-809 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Yadira Cuan Molina

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Administracion De Justicia. Debido Proceso. Reintegro Laboral Bajo Vinculacion Propiamente Laboral Y No De Contratacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Trabajo
  • Reintegro al cargo bajo modalidad de relación laboral y no de contrato de prestación de servicios
Medio De Defensa Judicial
  • Pago de salarios y prestaciones sociales
Proceso Ejecutivo
  • Ineficacia para reintegro al servicio
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral y por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito, de fechas 17 de enero del 2000 y 17 de noviembre de 1999, respectivamente, las cuales negaron el amparo solicitado por la ciudadana Yadira Cuan Molina contra el ISS Seccional Magdalena.
  3. Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la actora Yadira Cuan Molina dentro de la acción de tutela promovida contra el ISS Seccional Magdalena. En consecuencia, se ordenará a dicha entidad que en el impostergable término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, emita la resolución en donde se reintegre a la peticionaria Yadira Cuan Molina, al cargo de médico general, que venía ejerciendo al momento del despido, no sin advertir a la actora que en caso de desacato a la orden aquí impartida, se debe tramitar el incidente pertinente conforme lo establece el decreto 2591 de 1991.
  4. Tercero. Ordenar el envío del expediente y de esta providencia con destino a la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo y prevenir al representante legal del ISS, Seccional Magdalena, así como a los funcionarios que participaron en la decisión para que en el futuro se abstengan de incurrir en conductas omisivas como las que dieron lugar a la acción de tutela de la referencia, en particular al cumplimiento de fallos judiciales y en lo consecuente con la violación de derechos constitucionales fundamentales.
  5. Cuarto. Librar, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.