Sentencia de Tutela29 de junio de 2000
T-809 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Yadira Cuan Molina
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Administracion De Justicia. Debido Proceso. Reintegro Laboral Bajo Vinculacion Propiamente Laboral Y No De Contratacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Trabajo
- Reintegro al cargo bajo modalidad de relación laboral y no de contrato de prestación de servicios
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
- Alcance
- Vulneración
Medio De Defensa Judicial
- Pago de salarios y prestaciones sociales
Proceso Ejecutivo
- Ineficacia para reintegro al servicio
Principio De Favorabilidad Laboral
- Vulneración
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral y por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito, de fechas 17 de enero del 2000 y 17 de noviembre de 1999, respectivamente, las cuales negaron el amparo solicitado por la ciudadana Yadira Cuan Molina contra el ISS Seccional Magdalena.
- Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la actora Yadira Cuan Molina dentro de la acción de tutela promovida contra el ISS Seccional Magdalena. En consecuencia, se ordenará a dicha entidad que en el impostergable término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, emita la resolución en donde se reintegre a la peticionaria Yadira Cuan Molina, al cargo de médico general, que venía ejerciendo al momento del despido, no sin advertir a la actora que en caso de desacato a la orden aquí impartida, se debe tramitar el incidente pertinente conforme lo establece el decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Ordenar el envío del expediente y de esta providencia con destino a la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo y prevenir al representante legal del ISS, Seccional Magdalena, así como a los funcionarios que participaron en la decisión para que en el futuro se abstengan de incurrir en conductas omisivas como las que dieron lugar a la acción de tutela de la referencia, en particular al cumplimiento de fallos judiciales y en lo consecuente con la violación de derechos constitucionales fundamentales.
- Cuarto. Librar, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.