Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2010

T-724 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Fidel·Demandado Instituto De Seguro Social Y Ministerio De Relaciones Exteriores

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reliquidacion De Pension De Jubilacion De Funcionario Diplomatico
  • Edad de una persona no basta para que amparo constitucional se torne automáticamente procedente y desplace los mecanismos ordinarios de defensa judicial
  • No basta que el demandante padezca una enfermedad, sino que la misma debe estar inmersa en tales condiciones que se requiera la procedencia para evitar un perjuicio ir
Acción De Tutela
  • Improcedencia por no reunir requisitos necesarios, no observarse perjuicio irremediable y contar con otros mecanismos de defensa judicial
Pension De Jubilacion De Funcionario Diplomatico
  • Reiteración de jurisprudencia constitucional aplicable sobre reliquidación de pensión
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, debido proceso, seguridad social.

El actor trabajó como miembro del cuerpo diplomático, comenta que en la resolución que reconoció su pensión de vejez no se calcularon los salarios devengados en el exterior en la porción pagada en moneda extranjera, solicitó la reliquidación pero la resolución fue confirmada, aduciendo que la pensión se liquidó teniendo en cuenta los aportes realizados, por lo cual inició un proceso ordinario laboral contra el ISS, el cual no resultó favorable a sus pretensiones por lo que decidió apelar la sentencia, solicita que como mecanismos transitorio se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores enviar una constancia que contenga los salarios devengados realmente y realice el pago de los aportes faltantes y que con base en dicha constancia se ordene al ISS expedir una nueva resolución de pensión de vejez a su nombre en la que se tenga en cuenta como salario base el realmente devengado.

La Sala en el presente caso no encuentra acreditadas las condiciones materiales que justifican la protección transitoria por vía de tutela ya que el actor goza de una pensión de vejez, por lo cual no esta afectado su mínimo vital y se encuentra en la espera del recurso de apelación por el interpuesto.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Subsección B - Sección Segunda - del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el
  2. primero. (1º) de febrero de dos mil diez (2010), confirmada a su vez por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010), que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Fidel contra el ISS y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  3. Segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.