T-189 de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Roberto Arenas Bonilla Vs. Ministerio De Relaciones Exteriores Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Resolución recurso de apelación para obtener la reliquidación pensional con base en salarios devengados como embajador
- Configuración respecto a la edad de personas mayores
- Requisitos de procedencia excepcional para reliquidación de pensiones
- Salario realmente devengado por el trabajador es la base para establecer las cotizaciones en pensión
- Perjuicio irremediable con ocasión de la avanzada edad y las enfermedades catastróficas que padece
- Reliquidación pensional con base en salarios devengados como embajador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud la seguridad social el debido proceso y la proteccion debida a las personas de la tercera edad de exembajador de colombia ante el gobierno de belgica y luxemburgo y exjefe de la mision de colombia ante la union europea a quien le fue reconocida la pension de vejez sin tener en cuenta los salarios realmente devengados por lo que pidio la reliquidacion de su pension pero se la supeditan al reajuste de las cotizaciones a cargo del ministerio de relaciones exteriores.procedencia de la accion.
Perjuicio irremediable en materia de liquidacion de pensiones.
Requisitos para la procedencia de la accion de tutela.
El paragrafo del articulo 7 de la ley 797 de 2003.
El articulo 57 ddel decreto 10 de 1992.la divergencia entre el seguro social y el ministerio de relaciones exteriores por los valores dejados de cotizar en razon de las previsiones de la ley 100 de 1993 y la declaratoria de inexequibilidad parcial del paragrafo del articulo 7 de la ley 797 de 2003 no pueden alegarse para negarle a los pensionados el reconocimiento de la prestacion tampoco para liquidarla por una suma inferior a la legalmente establecida porque las entidades administradoras cuentan con mecanismos eficaces para obtener de parte de los empleadores el cumplimiento de sus obligaciones y no les esta dado hacer recaer en los afiliados las consecuencias de actuaciones a las que son ajenos.
El seguro social habra de resolver de fondo el recurso de apelacion interpuesto por el actor en el sentido de reliquidar la prestacion de acuerdo al salario efectivamente devengado y la decision permanecera vigente hasta tanto la jurisdiccion laboral resuelva el asunto de manera definitiva.
La proteccion transitoria que se concede permanecera vigente mientras la jurisdiccion laboral resuelve el litigio siempre que el actor inicie la accion ordinaria.concedida transitoriamente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de Bogota el 30 de agosto de 2006 y por la Sala de Casacion Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia el 10 de octubre del mismo ano, en cuanto al amparo del derecho de peticion y REVOCAR las decisiones para, en su lugar, conceder la proteccion transitoria de los derechos fundamentales a la vida, la salud, la seguridad social, el debido proceso y la proteccion debida a las personas de la tercera edad, dentro de la accion de tutela promovida por Roberto Arenas Bonilla contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Seguro Social.
- En consecuencia disponer que el Seguro Social, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision resuelva el recurso de apelacion interpuesto, contra la Resolucion No. 018167 de 15 de junio de 2005, en el sentido de reliquidar la prestacion, de manera que esta consulte los salarios efectivamente devengados por doctor Roberto Arenas Boinilla como Embajador de Colombia ante el Gobierno de Belgica y Luxemburgo y Jefe de la Mision de Colombia ante la Union Europea, entre 1988 y el ano 2003.
- Esto ultimo sin perjuicio del derecho de la entidad i) de descontar, de las sumas a su cargo por las mesadas indebidamente canceladas, los valores dejados de aportar por el actor, sin afectar significativamente los ingresos del doctor Arenas Bonilla, de modo que este pueda atender su subsistencia, la de su familia y atender sus gastos de salud y ii) de adelantar las diligencias administrativas y judiciales del caso, con el objeto de obtener de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores el reconocimiento y pago de las diferencias a su cargo, por el mismo concepto.
- SEGUNDO. ADVERTIR al accionante, como tambien al Seguro Social que la proteccion transitoria que se concede permanecera vigente mientras la jurisdiccion laboral resuelve el litigio y siempre que el actor inicie la accion ordinaria en los cuatro meses siguientes, contados a partir de la notificacion de esta decision, si aun no lo ha hecho.
- TERCERO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.