T-862 de 2004
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jose Orlando Arias Salcedo Vs. Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia por condiciones distintas
- Procedencia excepcional para reconocimiento y reajuste de mesadas pensionales
- Se garantiza mediante la acción de tutela
- Base de liquidación
- Reajuste especial
- Requisitos para obtener el reajuste especial
- Distinción injustificada en cuanto al reconocimiento de tiempo de servicio
- Situaciones que pueden presentarse
- Desconocimiento de derechos
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Revocar el fallo de segunda instancia dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, el 23 de febrero de 2004, que a su vez revoco la sentencia de primera instancia dictada el 12 de diciembre de 2003, por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogota.
- SEGUNDO. Conceder el amparo constitucional a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al minimo vital de Jose Orlando Arias Salcedo, y, en consecuencia, ordenar al Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, resuelva el recurso de reposicion presentado por el apoderado judicial del accionante, en contra de la Resolucion No. 1196 de 2003 de la accionada.
- Para resolver dicho recurso, el Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica debe tener en cuenta el tiempo de servicio calculado por el Fondo Territorial de Pensiones del Tolima en la Resolucion No. 991 de 2002 y, en ese orden de ideas, debera acceder a la conmutacion pensional solicitada por Jose Orlando Arias Salcedo, asi como al reajuste especial de su mesada pensional, de acuerdo con la Ley 4o de 1992 y con el Decreto 1359 de 1993, tal como fue senalado en la parte motiva de este fallo.
- TERCERO. Ordenar al Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la expedicion del acto administrativo al que se refiere en numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta providencia , pague a Jose Orlando Arias Salcedo la primera mesada pensional ajustada a la que tiene derecho, y que en lo sucesivo lo siga haciendo de manera oportuna.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.