T-480 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Ramos De Naranjo Blanca Lucy·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reliquidación de pensiones de ex funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores
- Procedencia excepcional por violación del derecho a la igualdad de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores
- Requisitos de procedibilidad de la tutela para ordenar la reliquidación de pensiones
- Desigualdad de trato respecto del cálculo del ingreso base de cotización para prestaciones sociales de los funcionarios vinculados en planta interna y quienes prestan servicios en planta externa
- Liquidación con base en el salario realmente devengado por el trabajador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la acción de tutela la actora pretende que el juez constitucional ordene la reliquidación de su pensión de conformidad con lo previsto en las sentencias C-173/04 y C-336/05, ya que dicha pretensión fue denegada a través de los recursos administrativos que interpuso.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El ingreso base de cotización para la liquidación de la pensión de vejez de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2º.
El requisito de procedibilidad de la tutela para ordenar la reliquidación de pensiones de los precitados funcionarios.
Se CONCEDE de forma transitoria la tutela y se imparten varias órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 13 de diciembre de 2007, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER, de forma transitoria, la tutela de los derechos a la igualdad y al mínimo vital de la señora Blanca Lucy Ramos de Naranjo.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, envíe nuevamente al Seguro Social la información completa sobre la remuneración real devengada por Blanca Lucy Ramos de Naranjo como funcionaria del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre el 13 de junio de 1994 y el 10 de marzo de 1996. Para tal efecto, deberá realizar la conversión de la moneda extranjera con la cual fueron cancelados los salarios a moneda colombiana, a fin de que esta nueva circunstancia material sea tenida en cuenta por el Seguro Social, en una correcta liquidación de la pensión de vejez de la demandante.
- TERCERO. ORDENAR al Seguro Social que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la información que debe suministrar el Ministerio de Relaciones Exteriores, liquide nuevamente la pensión de Blanca Lucy Ramos de Naranjo, con base en la remuneración realmente devengada por ésta y le pague lo correspondiente hasta tanto la justicia resuelva la controversia suscitada.
- CUARTO. DISPONER que para mantener los efectos de la protección constitucional transitoria otorgada a la señora Blanca Lucy Ramos de Naranjo deberá iniciar las acciones judiciales correspondientes contra las Resoluciones 042102 del 18 de octubre de 2006, 037043 del 24 de agosto de 2007 y 000267 del 9 de abril de 2008, de la Gerente del Centro de Atención de Pensiones de la Seccional Cundinamarca del Seguro Social, tal y como lo prevé el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991.
- QUINTO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.