T-973 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Mario Leonel Rodriguez Vargas Vs. Ministerio De Relaciones Exteriores
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para pensiones indebidamente liquidadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores
- No se cumplen los requisitos de procedencia excepcional para la reliquidación pensional de un antiguo funcionario diplomático
- No se ha vulnerado por cuanto la Cancillería ha respondido todas las peticiones
- Normatividad y jurisprudencia respecto a liquidación de mesadas pensionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion la seguridad social y la igualdad de exfuncionario del ministerio de relaciones exteriores que se desempeño como consul general de colombia en manaos y fue pensionado con base en factores de un salario que no correspondia a su remuneracion real por lo que ha solicitado la expedicion de nuevas certificaciones que precisen los factores salariales liquidados al sistema de la seguridad social para solicitar la reliquidacion de la pension reconocida pero la entidad no le responde.solicita se ordene a la cancilleria reliquidar las cotizaciones efectuadas y expedir y enviar al iss la certificacion correspondiente.normatividad y jurisprudencia constitucional en torno a liquidacion de las mesadas pensionales de las personas pertenecientes al servicio exterior del ministerio de relaciones exteriores.
Requisitos de procedencia excepcional de la accion de tutela para los casos de pensiones indebidamente liquidadas por el ministerio de relaciones exteriores.
En el presente caso las condiciones excepcionales no se encuentran presentes ni probadas ademas de que el ministerio de relaciones exteriores no ha vulnerado el derecho de peticion pues le ha dado respuesta de fondo a las diversas peticiones elevadas.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR las sentencias de tutela proferidas el 2 de mayo de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal de Distrito Judicial de Bogota y el 4 de julio de 2007 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante las cuales se nego el amparo solicitado por el senor Mario Leonel Rodriguez Vargas.
- Segundo. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.