T-1085 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jesus Alfredo Rey Cordoba Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para reliquidación de pensiones
- Improcedencia respecto a reliquidación pensional de exfuncionarios diplomáticos
- Persona de la tercera edad debe demostrar perjuicio irremediable
- Subsidiariedad
- Su sola condición no es razón suficiente para que proceda la tutela
- Caso en que han transcurrido más de 5 años desde el reconocimiento y más de 3 años desde que le negaron reliquidación por lo que no se da inmediatez
- Liquidación con base en el salario realmente devengado
- Inexistencia de vulneración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al minimo vital y la seguridad social de pensionado a quien la entidad se niega a reliquidarle la pension de vejez reconocida en el año 2001 por cuanto en ella no se consideraron los salarios percibidos en moneda extranjera y al cambio vigente para el momento habiendo prestado sus servicios en el cargo de ministro plenipotenciario ante la organizacion de las naciones unidas.solicita se ordene la reliquidacion de la pension.reglas jurisprudenciales sobre la procedencia de la accion de tutela tratandose de reliquidaciones pensionales de exfuncionarios del ministerio de relaciones exteriores.
En el presente caso no esta demostrada la afectacion de su minimo vital no cumpliendose las reglas para considerar la procedencia de la accion.
Se precisa que la controversia de los actos administrativos cuestionados no corresponde dirimirla al juez constitucional.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR los fallos dictados en el asunto de la referencia por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá, D.C., el 19 de junio de 2007 y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 2 de agosto de 2007, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Jesús Alfredo Rey Córdoba.
- Segundo. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.