T-106 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Ada Luisa Humanez Muñoz Y Otros·Demandado Secretaria De Educacion De Monteria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en el que un grupo de docentes reclaman la reliquidación de su salario incluyendo todos los factores salariales luego de su proceso de homologación de cargos y nivelación de salarios
- Improcedencia por existir otros mecanismos de defensa judicial y no existir perjuicio irremediable ni afectación del mínimo vital
- Respeto de los jueces al carácter vinculante del precedente judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso los accionantes son personas que laboran como personal administrativo y de celaduría en diferentes instituciones educativas adscritas a la Secretaría de Educación del Municipio de Montería, quienes, en cumplimiento de lo conceptuado por el Consejo de Estado y las directivas del Ministerio de Educación Nacional, pasaron de estar adscritos a la planta departamental a hacer parte de la planta municipal, por lo cual fue necesario hacerles un proceso de homologación de cargos y nivelación de salarios.
Los actores alegan que en dicho proceso no se tuvieron en cuenta todos los factores salariales a los que tenían derecho, por lo que manifiestan que es necesario realizar nuevamente el proceso de homologación de cargos y el de liquidación de salarios.
Aducen, que con la negativa de la entidad accionada se violan los derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad, al debido proceso y al pago oportuno del salario y de las prestaciones sociales.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con las causales de procedibilidad de la acción de tutela, enfatizando en el principio de subsidiariedad y, sobre la procedibilidad de la tutela para el reconocimiento de acreencias laborales.
Se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela impetrada, pero se dispone remitir copia de la decisión a varios despachos judiciales, con el fin de que sirva como ejercicio pedagógico que recuerde a los jueces constitucionales la necesidad de dar aplicación concreta a las reglas de procedibilidad de la acción de tutela y se evite la desnaturalización de este mecanismo constitucional de capital importancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada por Ada Luisa Humanaez Muñoz y las demás personas relacionadas en la primera parte de esta sentencia, contra la Secretaría de Educación del Municipio de Montería y, en consecuencia, REVOCAR el fallo de 4 de junio de 2013, proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal para Adolescentes de Montería.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR copias del presente fallo a los Juzgados
- Tercero. Penal del Circuito de Montería, Once Laboral del Circuito de Barranquilla,
- Primero. Penal del Circuito de Sincelejo y
- Cuarto. Civil Municipal de Sincelejo, para los fines previstos en las consideraciones finales de esta providencia.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.