T-847 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Myriam Belquis Garcia Cortes·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- Su afectación directa con otros derechos fundamentales como mínimo vital, seguridad social y vida digna
- Criterios para determinar su configuración
- Procedencia excepcional a pesar de existir otros medios de defensa judicial
- Cónyuge y compañera permanente en proporción al tiempo de convivencia
- Orden de pagar pensión de sobrevivientes de manera transitoria hasta que la controversia sea resuelta definitivamente por la jurisdicción laboral
- Beneficiarios en caso de convivencia simultánea de causante con cónyuge y compañero(a) permanente en los últimos cinco años
- En caso de que existan dos o más compañeros (as) permanentes seria proporcional al tiempo de convivencia
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional en caso de no existir otro medio de defensa judicial
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Luego del fallecimiento de su compañero permanente, la actora solicitó a la entidad accionada el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente.
Esta petición fue despachada favorablemente y la entidad empezó a pagar las correspondientes mesadas pensionales a partir de noviembre del año 2011.
Pese a lo anterior, en abril del 2013 la accionada suspendió las mesadas, argumentando el cumplimiento de un acto administrativo que revocó la resolución de reconocimiento de la pensión, por decisión judicial que declaró la existencia de unión marital de hecho entre el causante y persona diferente a la peticionaria.
La entidad adujo, que al existir dos personas que alegaban tener igual derecho sobre la prestación, decidió dar aplicación al artículo 6º de la Ley 1204 de 2008, dejando en suspenso el reconocimiento de la sustitución pensional, hasta tanto se allegara sentencia proferida por la justicia ordinaria, donde se dirimiera la controversia presentada.
Se reitera jurisprudencia relacionada con las causales de procedibilidad de la acción de tutela y el principio de subsidiariedad.
Igualmente, sobre la procedibilidad de dicha acción para el reconocimiento de acreencias laborales; la naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes y el reconocimiento y pago de esta prestación, en caso de existir dos o más compañeros(as) permanentes.
Se CONCEDE transitoriamente el amparo solicitado y se ordena a la U.G.P.P. pagar las mesadas pensionales que se causen desde la notificación de la presente decisión, hasta que la situación objeto de controversia se resuelva definitivamente por la jurisdicción laboral. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Giradot y por el Juzgado
- Primero. del Circuito de Girardot, que resolvieron en primera y segunda instancia, respectivamente, la acción de tutela promovida por la señora Myriam Belquis García Cortés a través de apoderado, contra la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (U.G.P.P) y, en consecuencia, CONCEDER TRANSITORIAMENTE la acción de tutela impetrada por la señora García Cortés.
- SEGUNDO. ORDENAR a la U.G.P.P que pague a la accionante las sumas mensuales por concepto de la pensión de sobreviviente del señor Rafael Carreño que se causen desde la notificación de esta providencia y hasta que la situación objeto de controversia sea resuelta definitivamente por la jurisdicción laboral, de acuerdo con las consideraciones presentadas en esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la accionante que inicie las acciones ordinarias pertinentes ante la jurisdicción laboral o contencioso administrativa y las promueva hasta obtener una sentencia ejecutoriada que defina la controversia existente entre ella y la señora Naranjo Garzón.
- CUARTO. AUTORIZAR a la U.G.P.P para suspender el pago de la pensión ordenada en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia, en caso de que transcurridos cuatro meses desde la notificación de este fallo la accionante hubiese omitido el deber de promover las acciones ordinarias a las que se ha hecho referencia en el numeral
- tercero.
- QUINTO. NEGAR por improcedente la solicitud elevada por la accionante el 6 de marzo de 2014, por las razones y con el alcance expuestos en la parte considerativa de la presente providencia.
- SEXTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.