Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 2000

T-422 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Sara Patricia Clavijo Florez Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Fundacion San Juan De Dios. Bogota. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, las sentencias proferidas por el la sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en los expedientes T-269654, T-279007, T-279041, T-276876, T-276878; por el Juzgado
  2. Noveno. Civil del Circuito en los expedientes T-270641 y T-273867; por el Juzgado Doce Civil del Circuito en los expedientes T-270501 y T-282702; por el Juzgado 23 Civil del Circuito en los expedientes T-270113 y T-286339; por el Juzgado 31 Civil del Circuito en los expedientes T-269663 y T-279415; por los Juzgados Quinto, Séptimo, Once, Veintidós y Veintisiete Civil del Circuito en los expedientes T-280290, T-275383, T-280409, T-282365 y T-270521, respectivamente. Y los fallos proferidos por los Juzgados Treinta y Dos Penal del Circuito en el expediente T-271007, y por los Juzgados Dieciocho, Treinta y Seis y Cuarenta y Cinco Penal Municipal, en los expedientes T-286428, T-285094 y T-276504, respectivamente, todos de la ciudad de Santa Fe de Bogotá.
  3. Segundo. En su lugar, CONCEDER la tutela impetrada en cuanto se evidencia la violación al mínimo vital y a la subsistencia de los demandantes.
  4. Tercero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Sesenta y Seis Penal Municipal de Bogotá en el expediente T-281503 en cuanto concedió la tutela interpuesta.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Directora de la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar los salarios dejados de pagar a quienes se benefician con esta tutela.
  6. En caso de no existir los recursos presupuestales suficientes, se concede un lapso máximo de treinta días para que se inicien y culminen los tramites presupuestales que permitan el pago.
  7. Quinto. PREVENIR a la Directora de la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, para que asuma de manera permanente los correctivos para evitar que la falta de disponibilidad de recursos impida el futuro cumplimiento de sus obligaciones laborales, y para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que permanentemente comprometen el mínimo vital de sus trabajadores.
  8. Sexto. Por Secretaria, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.