Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2002
T-1087 de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Flor Alba Estella Tobon Berrio Vs. Municipio De Bello Antioquia
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Mujer Cabeza De Familia. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Disponibilidad Presupuestal. Llamado A Prevencion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia para reconocimiento de vacaciones y demás prestaciones
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Derecho A La Igualdad
- No vulneración por no reconocimiento de vacaciones
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Mujer Cabeza De Familia
- Protección constitucional especial
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado 2 Civil Municipal de Bello (Antioquia) y, en su lugar, CONCEDER la tutela incoada por Flor Alba Estella Tobón Berrío, pero sólo en cuanto al no pago de sus salarios.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Bello que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente providencia, proceda, si no lo hubiere hecho ya, a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a la actora, siempre que exista partida presupuestal disponible. En caso contrario, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando de las gestiones que se realicen al juez de instancia. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres (3) meses.
- Tercero. ADVERTIR al Alcalde de Municipio de Bello sobre la necesidad de llevar a cabo una debida planeación presupuestal que le permita asegurar el pago completo y oportuno de los salarios de sus trabajadores, con el fin de que no vuelva a incumplir con el pago de los mismos.
- Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por10
T-130/17Derecho De Acceso Al Expediente Como Garantia Del Debido Proceso.T-489/15Improcedencia De Traslado De Docente Nacionalizado Del Sector Oficial Por Cuanto No Se Demostro Estado Grave De Salud.T-282/15Accion De Tutela Para Reclamar Pago De Acreencias Laborales. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial.T-157/14Tutela de 2014T-717/13Tutela de 2013T-032/13Tutela de 2013
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.