Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2002

T-1087 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Flor Alba Estella Tobon Berrio Vs. Municipio De Bello Antioquia

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Mujer Cabeza De Familia. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Disponibilidad Presupuestal. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para reconocimiento de vacaciones y demás prestaciones
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Derecho A La Igualdad
  • No vulneración por no reconocimiento de vacaciones
Mujer Cabeza De Familia
  • Protección constitucional especial
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado 2 Civil Municipal de Bello (Antioquia) y, en su lugar, CONCEDER la tutela incoada por Flor Alba Estella Tobón Berrío, pero sólo en cuanto al no pago de sus salarios.
  2. Segundo. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Bello que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente providencia, proceda, si no lo hubiere hecho ya, a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a la actora, siempre que exista partida presupuestal disponible. En caso contrario, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando de las gestiones que se realicen al juez de instancia. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres (3) meses.
  3. Tercero. ADVERTIR al Alcalde de Municipio de Bello sobre la necesidad de llevar a cabo una debida planeación presupuestal que le permita asegurar el pago completo y oportuno de los salarios de sus trabajadores, con el fin de que no vuelva a incumplir con el pago de los mismos.
  4. Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.