Sentencia de Tutela6 de febrero de 2001
T-128 de 2001
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Luz Marina Uruburu De Duque Vs. Auc
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Subsistencia De Trabajadora En Cargo De Oficios Varios. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Tutela Contra Particulares. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Accion De Tutela Contra Particulares
- Subordinación
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín, el 26 de mayo de 2000 y, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 29 de junio de 2000, dentro de la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de la señora Luz Marina Uruburu de Duque.
- Segundo. ORDENAR a la Asociación de Usuarios de Computadores "AUC" de Medellín, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia o, en todo caso, con prelación a cualquier otro pago no laboral, se cancele a la solicitante la totalidad de los salarios que le adeude, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato, a menos que con anterioridad a la notificación de esta providencia ya se hubiere procedido de conformidad.
- Tercero. PREVENIR a la entidad demandada para que en lo sucesivo no repita las omisiones que dieron origen a la presente acción.
- Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a23
T-439/00Derecho Al Trabajo. A Trabajo Igual Salario Igual. Dignidad Humana Como Parametro Basico Del Salario De Abogado Asistente De C.S.J. Tutela Transitoria. Concedida.T-1026/00Pago De Acreencias Laborales. Procedencia Excepcional De La Tuela Para El Pago De Salarios. Vulneracion Del Minimo Vital.Concedida.T-081/00Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Mesadas Pensionales. Gobernacion De Nariño. Concedida.T-639/99Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo. Mora En El Pago De Salarios Prestaciones Sociales Y Aportes En Salud. Edinalco Ltda. Concedida.T-144/99Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales. Municipio De Cienaga. Concedida.T-1008/99Empleada Del Servicio Domestico. Tutela Contra Particulares Persona De La Tercera Edad. Derecho A La Pension De Jubilacion Debe Pagarse Por El Patrono Si No Ha Efectuado La Afiliacion Prevista En La Ley. Concedida
Ver las 23 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.