Micelio
Sentencia de Tutela6 de febrero de 2001

T-128 de 2001

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Luz Marina Uruburu De Duque Vs. Auc

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Subsistencia De Trabajadora En Cargo De Oficios Varios. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Tutela Contra Particulares. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín, el 26 de mayo de 2000 y, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 29 de junio de 2000, dentro de la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de la señora Luz Marina Uruburu de Duque.
  2. Segundo. ORDENAR a la Asociación de Usuarios de Computadores "AUC" de Medellín, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia o, en todo caso, con prelación a cualquier otro pago no laboral, se cancele a la solicitante la totalidad de los salarios que le adeude, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato, a menos que con anterioridad a la notificación de esta providencia ya se hubiere procedido de conformidad.
  3. Tercero. PREVENIR a la entidad demandada para que en lo sucesivo no repita las omisiones que dieron origen a la presente acción.
  4. Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.