T-1045 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Maria Adolfina Velasquez Alvarado Y Otros Vs. Administracion Postal Nacional Adpostal En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reintegro al cargo de los actores, prepensionados de Adpostal y compensación de obligaciones
- Término que señala el límite para los requisitos que deben cumplir los prepensionados de Adpostal
- Trato diferenciado en la aplicación de beneficios de la ley 812 de 2003 a los prepensionados
- Creó un límite de estabilidad laboral para madres y padres cabeza de familia, discapacitados y prepensionados
- Silencio respecto al límite de estabilidad laboral para prepensionados
- Concepto
- Liquidación de Adpostal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad de trabajadores de adpostal en liquidacion cuyos cargos fueron suprimidos en virtud del plan de renovacion de la administracion publica y despedidos de la entidad sin haberlos incluido en el reten social en su condicion de prepensionados de acuerdo con la convencion colectiva vigente que establece los requisitos para acceder a la pension y faltandoles menos de tres años de cumplir los requisitos de pension.solicitan se ordene su inclusion en el reten social y su reintegro.procedibilidad de la accion de tutela.
Legitimacion activa y pasiva.
Normas sobre reten social en materia de proteccion a personas proximas a pensionarse.
Liquidacion de adpostal en el marco del programa de renovacion de la administracion publica del orden nacional.
Aplicacion del reten social.concedida.
Se ordena el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veintiuno (21) de febrero de 2007 por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Bogotá y la sentencia proferida el veinticinco (25) de abril de 2007 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (Expediente T-1640304), en las que se negó la acción de tutela promovida por la señora Maria Adolfina Velásquez Alvarado, y en su lugar tutélese el derecho fundamental de la actora a la igualdad y ordénese su reintegro, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta Sentencia, al cargo que desempeñaba o a uno equivalente en Adpostal en liquidación hasta tanto cumpla con los requisitos para pensionarse de acuerdo con las normas aplicables a su caso, o se liquide la empresa y se extinga su personalidad jurídica, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el dieciséis (16) de febrero de 2007 por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá y la sentencia proferida el veintinueve (29) de marzo de 2007 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (Expediente T-1640316), en las que se negó la acción de tutela promovida por el señor Luis Antonio Vargas Español, y en su lugar tutélese el derecho fundamental del actor a la igualdad y ordénese su reintegro, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta Sentencia, al cargo que desempeñaba o a uno equivalente en Adpostal en liquidación hasta tanto cumpla con los requisitos para pensionarse de acuerdo con las normas aplicables a su caso, o se liquide la empresa y se extinga su personalidad jurídica, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el veintinueve (29) de marzo de 2007 por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bogotá y la sentencia proferida el nueve (9) de mayo de 2007 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (Expediente T-1642801), en las que se negó la acción de tutela promovida por el señor José Armando Espinosa Aldana, y en su lugar tutélese el derecho fundamental del actor a la igualdad y ordénese su reintegro, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta Sentencia, al cargo que desempeñaba o a uno equivalente en Adpostal en liquidación hasta tanto cumpla con los requisitos para pensionarse de acuerdo con las normas aplicables a su caso, o se liquide la empresa y se extinga su personalidad jurídica, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida el veintidós (22) de mayo de 2007 por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá y la sentencia proferida el diecinueve (19) de junio de 2007 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (Expediente T-1674981), en las que se negó la acción de tutela promovida por la señora Martha Patricia Gómez Rodríguez, y en su lugar tutélese el derecho fundamental de la actora a la igualdad y ordénese su reintegro, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta Sentencia, al cargo que desempeñaba o a uno equivalente en Adpostal en liquidación hasta tanto cumpla con los requisitos para pensionarse de acuerdo con las normas aplicables a su caso, o se liquide la empresa y se extinga su personalidad jurídica, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Quinto. REVOCAR la sentencia proferida el veintinueve (29) de marzo de 2007 por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Bogotá y la sentencia proferida el veintiuno (21) de junio de 2007 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (Expediente T-1674982), en las que se negó la acción de tutela promovida por el señor Pedro Vicente Cabra Ramírez, y en su lugar tutélese el derecho fundamental del actor a la igualdad y ordénese su reintegro, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta Sentencia, al cargo que desempeñaba o a uno equivalente en Adpostal en liquidación hasta tanto cumpla con los requisitos para pensionarse de acuerdo con las normas aplicables a su caso, o se liquide la empresa y se extinga su personalidad jurídica, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Sexto. REVOCAR la sentencia proferida el veintiséis (26) de junio de 2007 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (Expediente T-1677575), en la que se negó la acción de tutela promovida por la señora Gilma Vargas Peña, y en su lugar tutélese el derecho fundamental de la actora a la igualdad y ordénese su reintegro, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta Sentencia, al cargo que desempeñaba o a uno equivalente en Adpostal en liquidación hasta tanto cumpla con los requisitos para pensionarse de acuerdo con las normas aplicables a su caso, o se liquide la empresa y se extinga su personalidad jurídica, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Séptimo. ORDENAR al gerente liquidador de Adpostal en liquidación el pago de los salarios dejados de percibir por los accionantes y demás prestaciones a que tengan derecho, desde el momento de su desvinculación hasta el momento del reintegro, efectuar el cruce de cuentas a que haya lugar en cada caso y ofrecer mecanismos de pago no lesivos de sus derechos en el caso de ser necesario.
- Octavo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.