Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2007

T-1045 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Maria Adolfina Velasquez Alvarado Y Otros Vs. Administracion Postal Nacional Adpostal En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Reintegro al cargo de los actores, prepensionados de Adpostal y compensación de obligaciones
Decreto 2853 De 2006
  • Término que señala el límite para los requisitos que deben cumplir los prepensionados de Adpostal
Derecho A La Igualdad
  • Trato diferenciado en la aplicación de beneficios de la ley 812 de 2003 a los prepensionados
Ley 790 De 2002
  • Creó un límite de estabilidad laboral para madres y padres cabeza de familia, discapacitados y prepensionados
Ley 812 De 2003
  • Silencio respecto al límite de estabilidad laboral para prepensionados
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad de trabajadores de adpostal en liquidacion cuyos cargos fueron suprimidos en virtud del plan de renovacion de la administracion publica y despedidos de la entidad sin haberlos incluido en el reten social en su condicion de prepensionados de acuerdo con la convencion colectiva vigente que establece los requisitos para acceder a la pension y faltandoles menos de tres años de cumplir los requisitos de pension.solicitan se ordene su inclusion en el reten social y su reintegro.procedibilidad de la accion de tutela.

Legitimacion activa y pasiva.

Normas sobre reten social en materia de proteccion a personas proximas a pensionarse.

Liquidacion de adpostal en el marco del programa de renovacion de la administracion publica del orden nacional.

Aplicacion del reten social.concedida.

Se ordena el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veintiuno (21) de febrero de 2007 por el Juzgado
  2. Noveno. Penal del Circuito de Bogotá y la sentencia proferida el veinticinco (25) de abril de 2007 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (Expediente T-1640304), en las que se negó la acción de tutela promovida por la señora Maria Adolfina Velásquez Alvarado, y en su lugar tutélese el derecho fundamental de la actora a la igualdad y ordénese su reintegro, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta Sentencia, al cargo que desempeñaba o a uno equivalente en Adpostal en liquidación hasta tanto cumpla con los requisitos para pensionarse de acuerdo con las normas aplicables a su caso, o se liquide la empresa y se extinga su personalidad jurídica, por las razones expuestas en la presente providencia.
  3. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el dieciséis (16) de febrero de 2007 por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá y la sentencia proferida el veintinueve (29) de marzo de 2007 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (Expediente T-1640316), en las que se negó la acción de tutela promovida por el señor Luis Antonio Vargas Español, y en su lugar tutélese el derecho fundamental del actor a la igualdad y ordénese su reintegro, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta Sentencia, al cargo que desempeñaba o a uno equivalente en Adpostal en liquidación hasta tanto cumpla con los requisitos para pensionarse de acuerdo con las normas aplicables a su caso, o se liquide la empresa y se extinga su personalidad jurídica, por las razones expuestas en la presente providencia.
  4. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el veintinueve (29) de marzo de 2007 por el Juzgado
  5. Tercero. Laboral del Circuito de Bogotá y la sentencia proferida el nueve (9) de mayo de 2007 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (Expediente T-1642801), en las que se negó la acción de tutela promovida por el señor José Armando Espinosa Aldana, y en su lugar tutélese el derecho fundamental del actor a la igualdad y ordénese su reintegro, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta Sentencia, al cargo que desempeñaba o a uno equivalente en Adpostal en liquidación hasta tanto cumpla con los requisitos para pensionarse de acuerdo con las normas aplicables a su caso, o se liquide la empresa y se extinga su personalidad jurídica, por las razones expuestas en la presente providencia.
  6. Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida el veintidós (22) de mayo de 2007 por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá y la sentencia proferida el diecinueve (19) de junio de 2007 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (Expediente T-1674981), en las que se negó la acción de tutela promovida por la señora Martha Patricia Gómez Rodríguez, y en su lugar tutélese el derecho fundamental de la actora a la igualdad y ordénese su reintegro, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta Sentencia, al cargo que desempeñaba o a uno equivalente en Adpostal en liquidación hasta tanto cumpla con los requisitos para pensionarse de acuerdo con las normas aplicables a su caso, o se liquide la empresa y se extinga su personalidad jurídica, por las razones expuestas en la presente providencia.
  7. Quinto. REVOCAR la sentencia proferida el veintinueve (29) de marzo de 2007 por el Juzgado
  8. Sexto. Laboral del Circuito de Bogotá y la sentencia proferida el veintiuno (21) de junio de 2007 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (Expediente T-1674982), en las que se negó la acción de tutela promovida por el señor Pedro Vicente Cabra Ramírez, y en su lugar tutélese el derecho fundamental del actor a la igualdad y ordénese su reintegro, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta Sentencia, al cargo que desempeñaba o a uno equivalente en Adpostal en liquidación hasta tanto cumpla con los requisitos para pensionarse de acuerdo con las normas aplicables a su caso, o se liquide la empresa y se extinga su personalidad jurídica, por las razones expuestas en la presente providencia.
  9. Sexto. REVOCAR la sentencia proferida el veintiséis (26) de junio de 2007 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (Expediente T-1677575), en la que se negó la acción de tutela promovida por la señora Gilma Vargas Peña, y en su lugar tutélese el derecho fundamental de la actora a la igualdad y ordénese su reintegro, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta Sentencia, al cargo que desempeñaba o a uno equivalente en Adpostal en liquidación hasta tanto cumpla con los requisitos para pensionarse de acuerdo con las normas aplicables a su caso, o se liquide la empresa y se extinga su personalidad jurídica, por las razones expuestas en la presente providencia.
  10. Séptimo. ORDENAR al gerente liquidador de Adpostal en liquidación el pago de los salarios dejados de percibir por los accionantes y demás prestaciones a que tengan derecho, desde el momento de su desvinculación hasta el momento del reintegro, efectuar el cruce de cuentas a que haya lugar en cada caso y ofrecer mecanismos de pago no lesivos de sus derechos en el caso de ser necesario.
  11. Octavo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.