T-879 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ciudadela Salud S.A.·Demandado Juzgado Doce Civil Del Circuito De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que cumplía con todos los requisitos exigidos por la ley y era oponible
- Improcedencia por cuanto no se configura defecto fáctico ni vulneración del debido proceso, al valorar las pruebas aportadas al proceso
- Causales generales y específicas de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Caso en que no se considera que haya existido vulneración al debido proceso de los demandantes por cuanto jueces de instancia resolvieron de conformidad con normas
- Caso en que se resolvió con base en presunciones que establecen el C de Co y el C de PC
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se aduce en la demanda de tutela que los despachos judiciales accionados incurrieron en una vía de hecho por deficiencia o ausencia de valoración probatoria, en tanto valoraron erradamente el título ejecutivo (pagaré en blanco) y la carta de instrucciones impartida para su correcto otorgamiento, con los cuales se pretendía demostrar probada la excepción alegada en el curso del proceso ejecutivo hipotecario seguido contra la sociedad accionante.
Luego de reiterar jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala concluye que las autoridades demandadas no incurrieron en un defecto fáctico al valorar las pruebas aportadas al proceso y que actuaron conforme a derecho siguiendo las reglas materiales, procesales y probatorias aplicables a los procesos ejecutivos con garantía hipotecaria.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON la solicitud de amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias del 29 de febrero del 2012 y del 17 de abril de 2012 proferidas por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, que negaron la solicitud de amparo instaurada mediante apoderado por la Sociedad Ciudadela Salud S.A. contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de Descongestion de Bogota y la Sala Civil de Descongestion del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota.
- Segundo. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.