T-001 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Jose Erney Ramirez Gonzalez·Demandado Departamento Del Quindio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso donde se consideran vulnerados derechos ante la negativa de suscribir convenios interadministrativos, al sostener que el resguardo indígena no es entidad territorial ni pe
- Procedencia por cuanto concepto de la Administración no puede considerarse como acto administrativo, por lo cual no proceden acciones contencioso administrativas
- Definición
- No se vulnera por cuanto no se negó acceso a la administración o se incurrió en imparcialidad, publicidad, moralidad o contradicción
- Garantías mínimas
- Naturaleza jurídica
- Protección constitucional
- Desde una perspectiva de enfoque diferencial, se ordena al Departamento del Quindío suscribir los convenios interadministrativos a que haya lugar
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Marco normativo y jurisprudencial del reconocimiento
- Ejes centrales
- Fuente de derecho o de obligaciones concretas para el Estado, respecto a la protección del derecho a la propiedad colectiva
- Elemento imprescindible para adecuada interpretación y aplicación de normas y principios para protección, respeto y garantía de derechos de comunidades cultural o étnicamente diversas
- En representación de miembros de la comunidad
- Criterios subjetivos y objetivos para identificarlos como población étnica y cultural, según parámetros establecidos en el Convenio 169 de la OIT
- Definición
- Protección y reconocimiento internacional
- Reconocimiento constitucional y legal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando como Gobernador del Resguardo Indígena Dachi Agore Drua perteneciente al pueblo Embera Chamí, considera que la Gobernación del Quindío vulneró derechos fundamentales al negar la suscripción de convenios interadministrativos con dicho Resguardo, argumentando que el mismo no es una entidad territorial ti tampoco una persona jurídica de derecho público.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos de comunidades indígenas. 2º.
El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y la autodeterminación de las comunidades y resguardos indígenas y. 3º.
Los territorios y resguardos indígenas, la efectividad de sus derechos y la recepción de los recursos necesarios para el respeto de su autonomía e identidad étnica y cultural.
La Corte considera que la entidad accionada realizó una interpretación limitada del ordenamiento jurídico con relación a los derechos de los pueblos indígenas, sin tener en cuenta el reconocimiento constitucional de éstos y la importancia de que se efectivicen sus derechos.
Se CONCEDE el amparo, desde una perspectiva de enfoque diferencial, a la efectivización de los derechos a la diversidad e identidad étnica y cultural y a la autodeterminación de los resguardos indígenas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSION DE TERMINOS ordenada el 29 de mayo de 2017.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de octubre de 2017 por el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Armenia, Quindio, que nego el amparo invocado por el Gobernador del Resguardo Indigena Dachi Agore Drua. En su lugar CONCEDER EL AMPARO, desde una perspectiva de enfoque diferencial, a la efectivizacion de los derechos a la diversidad e identidad etnica y cultural y a la autodeterminacion de los resguardos indigenas; con base en las razones expuestas en la parte motiva de esta decision.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR al Departamento del Quindio que con relacion a los recursos que se presupuesten y se vayan a ejecutar en el Resguardo Indigena Dachi Agore Drua suscriba con este ultimo el o los Convenio/s Interadministrativo/s a que haya lugar, teniendo en cuenta desde la perspectiva del enfoque diferencial su condicion de sujeto de especial proteccion constitucional y las razones expuestas en la parte motiva de esta decision.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.