Micelio
Sentencia de Tutela25 de septiembre de 2013

T-676 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante German Sanchez Cruz·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Deber Legal De Aprovisionamiento
  • Inexistencia de precedente constitucional consolidado
Ius Variandi
  • Contenido y alcance
  • Empleador es responsable de la pérdida del beneficio pensional, por haber permanecido el trabajador durante parte importante de su vida laboral por fuera de la cobertura del ISS, por decisión de trasladarlo a un lugar donde el Seguro no tenía
Principio De Solidaridad En Materia Pensional
  • Se ordena a Federación Nacional de Cafeteros que pague a Colpensiones el 75% de la suma que se establezca y se insta al demandante para que cancele el 25% restante para obtener pensión de vejez
Seguridad Social
  • Evolución fáctica y normativa
  • Evolución jurisprudencial de la Corte Constitucional en relación con las obligaciones pensionales del empleador con anterioridad a la entrada en funcionamiento del Instituto de Seguros Sociales
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Inexistencia de defecto por desconocimiento del precedente constitucional, por cuanto existen diversos criterios respecto al deber de aprovisionamiento de los empleadores que tenían a su cargo reconocimiento
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A La Pension De Vejez Y El Uso Indebido Del Ius Variandi
  • Caso en que trabajador ejerció funciones en municipios donde no había cobertura del ISS, afectando su derecho a la pensión, por no reunir requisitos a pesar de haber laborado por más de 18 a
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con la acción de tutela se ataca una decisión judicial proferida al interior de un proceso ordinario laboral iniciado por el actor en contra de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, mediante el cual se pretendía que la entidad reconociera y pagara los aportes dejados de cotizar al Sistema por un período cercano a los diez años, los cuales resultaban indispensables para que el accionante cumpliera los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

Se aduce que el juez ordinario desconoció la interpretación normativa aplicable al caso y desarrollada por la Corte Constitucional en el precedente contenido en las sentencias T-784/10 y T-362/11, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 90 de 1946 y el artículo 260 del CST.

La autoridad accionada consideró que la entidad demandada no tenía la obligación de realizar los aportes para el Sistema de Seguridad en Pensiones de las personas que estaban vinculadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 en ciertos municipios del departamento de Cundinamarca, por parte del ISS, pues la obligación de realizar la afiliación nació hasta la expedición de la referida norma.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Caracterización de la causal específica por desconocimiento del precedente constitucional. 3º.

La evolución fáctica y normativa del Sistema General de Seguridad Social y, 4º.

Atribuciones y limitaciones del empleador en ejercicio del denominado ius variandi.

Se TUTELA el derecho a la seguridad social y consecuentemente se ordena a Colpensiones realizar el cálculo correspondiente a los aportes equivalentes a las semanas que le hacen falta al actor para cumplir el tiempo de servicio necesario para acceder a la prestación de vejez establecida en el Acuerdo 049 de 1990, teniendo como base de cotización el monto de los salarios mínimos de la época en la que se desarrolló el vínculo laboral, como si se hubieran efectuado en el lugar más cercano donde existiera cobertura del ISS, para que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia le pague el 75% de dicha suma y el accionante el 25% restante.

Se advierte a Colpensiones que debe pagar la pensión de vejez al accionante conforme al régimen previsto en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, una vez reciba los pagos establecidos en el cálculo que realice, de acuerdo a los montos porcentuales antes descritos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos proferidos el 15 de febrero de 2013, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el 10 de abril de 2013, por la Sala de Casacion Penal de la misma Corporacion, en relacion con la determinacion de denegar el amparo del derecho fundamental al debido proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR los fallos proferidos el 15 de febrero de 2013, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el 10 de abril de 2013, por la Sala de Casacion Penal de la misma Corporacion, en relacion con la determinacion de denegar el amparo del derecho fundamental a la seguridad social de German Sanchez Cruz y, en su lugar, TUTELAR dicho derecho.
  3. TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, realice el calculo correspondiente a los aportes equivalentes a las 511 semanas que le hacen falta al actor para cumplir el tiempo de servicio necesario para acceder a la prestacion de vejez establecida en el Acuerdo 049 de 1990, teniendo como base de cotizacion el monto de los salarios minimos de la epoca en la que se desarrollo el vinculo laboral, como si se hubieran efectuado en el lugar mas cercano donde existiera cobertura del Instituto de Seguros Sociales. Una vez elaborado el mismo, debera ponerlo en inmediato conocimiento de la Federacion Nacional de Cafeteros de Colombia y del senor German Sanchez Cruz.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Federacion Nacional de Cafeteros de Colombia que, dentro de los dos (2) meses siguientes al momento en que se ponga en su conocimiento dicho calculo, pague a Colpensiones el 75% de la suma que en el mismo se establezca.
  5. QUINTO. INSTAR al senor German Sanchez Cruz, para que dentro de los dos (2) meses siguientes al momento en que se ponga en su conocimiento dicho calculo, cancele el 25% de la suma que en el mismo se establezca.
  6. SEXTO. ADVERTIR a Colpensiones que una vez recibidos los pagos de las sumas establecidas en el calculo, debera dentro de los quince (15) dias siguientes, reconocer y pagar la pension de vejez del senor German Sanchez Cruz, conforme al regimen previsto en el articulo 12 del Acuerdo 049 de 1990.
  7. SEPTIMO. ORDENAR que, por Secretaria General, se libre la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.