T-240 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Flor Marina Nieto Castañeda·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tribunal no vulneró debido proceso en pensión de vejez
- Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Jurisprudencia sobre obligación del empleador de realizar aprovisionamiento de dinero para el pago de aportes de sus trabajadores al ISS cuando esta entidad asumiera riesgos de invalidez, vejez y muerte
- Improcedencia de reconocimiento por no demostrar cumplimiento de requisitos
- Compatible con pensión de vejez, según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Orden a Almacenes Exito reconozca y pague pensión por retiro voluntario consagrada en el art. 8º. de la Ley 171 de 1961
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la presente acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, tras considerar que esta autoridad judicial vulneró los derechos fundamentales de la actora al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, porque consideró que el antiguo empleador no estaba obligado a hacer los aportes a la seguridad social en pensiones, correspondientes al tiempo que trabajó a su servicio antes de que el ISS asumiera los riesgos de invalidez, vejez y muerte.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y decide TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social de la demandante y ordenar a la empresa demandada dentro del proceso ordinario, reconocer la pensión por retiro voluntario consagrada en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 30 de octubre de 2012, que a su vez confirmo la sentencia de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 4 de septiembre de 2012, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social de la senora Flor Marina Nieto Castaneda.
- Segundo. ORDENAR a Almacenes Exito S.A., o a la empresa que haga sus veces, que dentro del mes calendario siguiente a la notificacion de esta sentencia, reconozca a favor de la senora Flor Marina Nieto Castaneda la pension por retiro voluntario consagrada en el articulo 8deg de la Ley 171 de 1961.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.