T-580 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Dario Bermudez Hernandez·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Pereira Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prestación patronal
- Aplicación de la Ley 171 de 1961 art. 8 y del Decreto 1848 de 1969 en el caso sub judice
- Carácter prestacional
- Hipótesis que se presenta
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Clases de defectos
- Naturaleza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, igualdad, debido proceso.
El accionante solicita el reconocimiento de la pensión sanción, ya que después de bastantes años de servicios fue despedido sin motivo alguno, las autoridades accionadas le negaron el reconocimiento de dicha pensión al considerar que el actor cumple con los requisitos para obtener la pensión de vejez.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra sentencias, la naturaleza y vigencia de las normas que consagran la pensión sanción para los trabajadores oficiales, se concluye que los jueces debieron otorgarle pensión sanción, ya que el empleador solo realizó las cotizaciones desde 1995, debiendo realizarlas desde 1968 que fue cuando se inició el contrato de trabajo, y debido a la tardía afiliación el actor ya no puede acceder a la pensión de vejez, además no se encuentra justificado el motivo por el cual fue despedido del actor, por lo tanto se concluye que dicha relación no podía ser terminada.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 23 de abril de 2009, proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto nego la tutela interpuesta por el senor Dario Bermudez Hernandez contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belen de Umbria (Risaralda). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al minimo vital y a la seguridad social en pensiones del accionante.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas el 20 de noviembre de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira y el 30 de septiembre de 2008 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belen de Umbria, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Dario Bermudez Hernandez contra el Municipio de Belen de Umbria y el Instituto del Seguro Social.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira que, en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a proferir sentencia en el proceso ordinario laboral instaurado por Dario Bermudez Hernandez contra el Municipio de Belen de Umbria y el Instituto del Seguro Social, reconociendo al demandante el derecho a la pension sancion, en aplicacion de lo dispuesto en los articulos 8o de la Ley 171 de 1961 y 74 del Decreto 1848 de 1969 y, en cuanto a la indexacion de la prestacion, de la sentencia C-891A de 2006 de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.