T-271 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Eduardo Martinez Canoles·Demandado Aguas De Cartagena S.A Esp Y Epa Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Doble connotación como derecho colectivo y como derecho subjetivo de todo ser humano
- Orden a EPA-CARTAGENA diseñar, mantener, administrar, operar y desarrollar infraestructura adecuada para el manejo de aguas pluviales, malos olores y aguas negras
- Caso en se vulneran por falta de mantenimiento de canal de aguas de lluvias que se encuentra junto a la vivienda del actor
- No vulneración por cuanto las molestias alegadas por el actor no tienen soporte probatorio que permitan establecer la magnitud de la afectación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud, intimidad.
El accionante comenta que cerca a su vivienda se construyó un canal de concreto para encausar aguas lluvias, pero a dicho canal no se le ha realizado un mantenimiento adecuado, por lo tanto se encuentra tapado por basuras, aguas servidas y demás, ocasionando ploriferación de insectos y roedores en su vivienda, inundaciones y olores fétidos, solicita se ordene instalar tapas de concreto sobre el canal para detener y evitar los efectos perjudiciales.
La Sala estudia la acción de tutela en el caso en concreto, se encuentra que aunque existe la posibilidad de acudir a una acción popular, no sería tan eficaz para la protección de los derechos para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, por lo tanto se pasa a establecer si la falta de mantenimiento del canal de aguas lluvias, que pasa junto a la vivienda del peticionario viola sus derechos y los de su familia, se ordena a la EPA-CARTAGENA, a iniciar los trabajos necesarios para diseñar, construir, mantener, administrar, operar y desarrollar la infraestructura adecuada que le ponga fin a la violación de los derechos fundamentales del accionante y su familia, además deberá remover los residuos sólidos que tapan el canal y revisar el estado del mismo consecutivamente.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Cartagena el diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), y en su lugar CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la vida digna y la intimidad del senor Eduardo Martinez Canoles y de su familia.
- Segundo. En consecuencia, procede a ORDENAR al Establecimiento Publico Ambiental EPA-CARTAGENA y a su directora, que
- (a) en el termino de tres (3) meses a partir del dia siguiente de la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, inicie los trabajos necesarios para disenar, construir, mantener, administrar, operar y desarrollar la infraestructura adecuada que le ponga fin a la violacion de los derechos fundamentales del accionante y los miembros de su grupo familiar, que habitan en una vivienda ubicada en la calle Las Mercedes No. 26C-63, barrio Piedra Bolivar. Para que ese cometido se cumpla cabalmente, el canal debera dejar de: (i) conducir malos olores hacia la vivienda del actor; (ii) ocasionar taponamientos en el canal que dificulten o imposibiliten el flujo de aguas pluviales de tal forma, que el nivel del agua contaminada alcance el de la vivienda del peticionario y la invada; y (iii) de atraer insectos y roedores a la vivienda de Eduardo Martinez Canoles.
- (b) dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, remueva los residuos solidos que tapan el canal, en tal forma que en un termino maximo de cinco (5) dias haya logrado depurarlo hasta un grado aceptable,
- (c) revise el estado del canal consecutivamente, en intervalos no superiores a dos meses,
- (d) rinda informe cada quince (15) dias al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Cartagena sobre los avances periodicos en cumplimiento de esta orden.
- Tercero. ENVIAR, por conducto de la Secretaria General de la Corte Constitucional, copia de la presente Sentencia al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Cartagena, para que verifique el cumplimiento de esta Sentencia en los terminos expuestos en las partes motiva y resolutiva.
- Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.