C-1008 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Función social
- Establecimientos abiertos al público
- Límites constitucionales
- Alcance
- Ejercicio y límites
- Concepto
- Naturaleza
- Controles sobre el ejercicio y protección del bien común
- Facultad otorgada a los alcaldes no desconoce la libertad de empresa
- Límites del bien común y su función social
- Finalidad de la preservación
- Medios para la preservación
- Plazo para la imposición de sanciones por incumplimiento de requisitos para el ejercicio de la actividad económica
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 232 de 1995 "por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales", artículo 4 numerales 1 y 2. <br>para el actor, las normas acusadas desconocen el deber de las autoridades de protección de los derechos de los asociados en forma inmediata, pues, con la concesión de un plazo de 30 días calendario se otorga al propietario del establecimiento de comercio la posibilidad de que cumpla con los requerimientos faltantes en ese lapso, lo cual le permite ejercer temporalmente una actividad comercial sin el lleno de dichas condiciones.
Esta circunstancia comporta una afectación de los artículos 2, 49, 79 y 333 superiores. <br>de los límites a la actividad económica. <br>el régimen constitucional de policía.
Competencias y límtes en la preservación del orden público. <br>el sentido y alcance de los numerales 1 y 2 delartículo 4 de la ley 232 de 1995 .
Se coligió que el propósito de la norma acusada es establecer un procedimiento y régimen sancionatorio aplicable a los particulares que incumplen los requisitos de funcionamiento,procedimiento es asimilable al que dispone el cca. <br>la razonabilidad de la atribución conferida a los alcaldes por las normas acusadas.
Para la corte, contrario a lo afirmado por el actor, los preceptos atacados pretenden el efectivo cumplimiento del artículo 2 de la ley 292 de 1995, pues propugnan por la garantía del orden público y demás derechos implicados.
En suma, la habilitación conferida por el legislador a los alcaldes municipales y distritales permite que éstos ejerzan la función de policía que les es propia. <br>ahora bien, en cuanto a la presunta vulneración del artículo 333 superior, se determinó que un sentido exacto de la norma defiende la exigibilidad exclusiva de las exigencias establecidas por el legislador, mandato que no desconoce la norma demandada. <br>por tanto, se resolvió delcarar la exequibilidad de las normas demandadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 232/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarense EXEQUIBLES los numerales 1 y 2 del articulo 4o de la Ley 232 de 1995, por los cargos de la demanda.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.