C-593 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Juan Pablo Cardona Gonzalez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Funciones normativas en materia de policía
- Facultad para establecerlas a través de reglamento es contraria a la reserva de ley
- Alcance de la competencia reglamentaria
- Reserva de ley en materia de limitaciones y restricciones de los derechos fundamentales
- Concepto
- Medios para la preservación
- Normas de policía que limiten o restrinjan derechos fundamentales
- Ejercicio por corporaciones plurales representativas del orden territorial
- Concepto
- Principios constitucionales mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 1355 de 1970 articulo 226 (parcial).
Código nacional de policia.
Medida correctiva aplicable la indicada en el reglamento.
El poder de policia entendido como la potestad de dictar normas generales que restringen el ejercicio de los derechos fundamentales radica en cabeza del congreso de la republica.
El alcance de las competencias reglamentarias de las asambleas departamentales y los concejos municipales y los limites constitucionales de imperativa observancia.
La disposicion demandada es contraria a la constitucion política en la medida en que es unicamente el congreso como organio democratico y representativo a quien se le ha confiado y reservado el poder de policia a nivel nacional funcion que no puiede ser cumplida mediante un reglamento.
Inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1355/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la expresión "o en el reglamento", contenida en el artículo 226 del Decreto 1355 de 1970 -Código Nacional de Policía-.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.