C-789 de 2006
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Stella Blanca Ortega Rodriguez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Necesidad de autorización judicial
- Límites
- Concepto
- Distinción
- Restricciones
- Alcance como procedimiento preventivo
- Validez constitucional
- Definición
- No forman parte de las investigaciones penales
- No requieren autorización judicial
- Concepto
- Naturaleza preventiva
- Registro de personas y de vehículos
- Inconstitucional
- Vulneración de la intimidad y dignidad humana
- Parámetros para su configuración y aplicación
- Concepto
- Validez constitucional
- Autorización del juez de control de garantías
- Autorización de requisas superficiales a internos y visitantes
- Prohibición de requisas visuales o por contacto sobre cuerpos desnudos a internos y visitantes
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 artículos 39 74 102 208 y 350 todos parcialmente.
Se expide el código de procedimiento penal.
La funcion de control de garantias delitos que requieren querella procedencia y ejercicio del incidente de reparacion integral.
Actividad de policia.
Registro personal inspeccion corporal registro de vehiculos y otras diligencias similares.
Preacuerdos desde la audiencia de formulacion de imputacion.para la demandante las normas acusadas vulneran el preambulo y los articulos 2 93 y 250 de la carta politica.resulta oportuno recordar que las exigencias que debe reunir una demanda de inconstitucionalidad hacen parte esencial del propósito que busca la propia carta en el control constitucional de las leyes y le permiten a la corte desarrollar su función en debida forma pues delimita el campo en el cual hará el análisis correspondiente.
No basta entonces proponer cualquier acusación para entender que los requerimientos han sido observados ya que es necesario que el cargo que se exponga sea susceptible de confrontación con los textos constitucionales que se consideran vulnerados.
La corte se inhibirá de proferir un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de los apartes de los artículos 39 inciso 1º; 74 numeral 2°; 102 inciso 2º; Y 350 numeral 1º todos de la ley 906 de 2004 por ineptitud sustancial de la demanda.la actividad de policía como ejecución material del poder y de la función de policía es por esencia de carácter preventivo y se manifiesta en medidas lícitas razonables y proporcionadas.
Parametros para configuracion de las medidas de policia: Legalidad finalidad necesidad proporcionalidad e igualdad.
En ejercicio de su actividad preventiva la policía puede efectuar el registro de personas y vehículos pero no inspecciones corporales.
El registro personal que se efectúa en desarrollo de la actividad preventiva de policía consiste simplemente en una exploración superficial de la persona que como tal no compromete constataciones íntimas.
Los cuerpos de policía están habilitados constitucionalmente para realizar el registro de personas y de vehículos siempre con miras a favorecer la convivencia pacífica y a asegurar la tranquilidad e indemnidad de la comunidad pero no están autorizados para efectuar en ejercicio de esa misma actividad inspecciones corporales procedimiento que requiere autorización judicial previa.inhibida exequibles e inexequibles las expresiones "inspeccion corporal" e "y otras diligencias similares" contenidas en el articulo 208 de la ley 906 de 2004
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de los segmentos normativos acusados de los articulos 39, inciso 1o; 74, numeral 2deg; 102, inciso 2o; y 350, inciso 1o, de la Ley 906 de 2004, por ineptitud sustancial de la demanda.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "registro personal" contenida en el articulo 208 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que se trata de una revision externa, superficial y no invasiva.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "registro de vehiculos" contenida en el articulo 208 de la Ley 906 de 2004.
- Cuarto. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "inspeccion corporal" e "y otras diligencias similares" contenidas en el articulo 208 de la Ley 906 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.