SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-789 DEL 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: expediente D-6199Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 39, 74, 102, 208 y 350, todos parcialmente acusados, de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”Magistrado Ponente:Dr. NILSON PINILLA PINILLACon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito salvar mi voto a esta sentencia, con fundamento en las siguientes razones:1. En primer lugar, considero que el tipo de medidas contenidas en los artículos demandados, como el registro personal y el registro de vehículos requieren en todo caso de previa autorización judicial. En este sentido, considero que la garantía constitucional es la de la libertad de los ciudadanos y que en el Estado Constitucional y Democrático de Derecho no se puede estar registrando a una persona sin previa autorización, lo que corresponde a otro modelo de Estado, el policivo. A mi juicio, la seguridad es el argumento de todas las dictaduras y con base en ella no se puede estar justificando toda clase de medidas limitativas, privativas o invasoras de la libertad individual. En mi criterio, si la ley es la que establece los casos en que el juez puede ordenar un registro, con mayor deben prohibirse esta clase de registros sin previa autorización judicial o cuando no hay juez que los autorice. De igual forma, la ley no puede autorizar por cualquier motivo tales registros, sino que en todo caso debe tratarse de peligro inminente, no futuro y debe regular el procedimiento para realizarlo.
2. En segundo lugar, considero necesario dejar constancia en este salvamento de voto, de que en su momento no participé en la adopción de la sentencia C-822 05, sentencia que sirve de fundamento en la parte motiva de este fallo y cuyos lineamentos no comparto. Por las razones expuestas, salvo el voto a este fallo de manera integral, a pesar de que me encuentro de acuerdo con la parte resolutiva respecto de la inhibición parcial y la declaratoria de inexequibilidad de las expresiones “inspección corporal” e “y otras diligencias similares” del artículo 208 de la Ley 906 de 2004 demandas. Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-591 de junio 9 de 2005, M. P. Clara Inés Vargas Hernández, en el entendido que se refiere a los casos previstos en el numeral 4° del artículo 235 de la Constitución. C-1052 de 2001 (octubre 4), M. P. Manuel José Cepeda Espinosa; C-568 de 2004 (8 de junio), M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia C-555 de 2005 (26 de mayo), M. P. Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia C-555 de 2005 (26 de mayo), M. P. Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia C-447 de 1997 (18 de septiembre), M. P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-555 de 2005 (26 de mayo), M. P. Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia C-913 de 2004 (21 de septiembre), M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia C-176 de 2004 (2 de marzo), M. P. Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia C-1256 de 2001 (28 de noviembre), M. P. Rodrigo Uprimny Yepes. Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, sentencia de abril 21 de 1982, M. P. Manuel Gaona Cruz. Sentencia C-024 de 1994 (27 de enero), M. P. Alejandro Martínez Caballero. El artículo 5° del Código Nacional de Policía dispone: “Las normas y los servicios de policía son medios para prevenir la infracción penal. En el ejercicio de la función punitiva del Estado, la policía es auxiliar técnico.” Cfr. Artículo 2° del Código Nacional de Policía. LLERAS PIZARRO, Miguel. “Derecho de Policía. Ensayo de una teoría general.” Librería Editorial La Gran Colombia. Bogotá, 1943. Págs. 23 y ss. Repítase, en este sentido, que el Código Nacional de Policía (artículo 5°) ha precisado en forma clara que la policía es “auxiliar técnico” de la función punitiva del Estado. Sentencia C-024 de 1994 (27 de enero), M. P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-024 de 1994 (27 de enero), M. P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-492 de 2002 (26 de junio), M. P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia C-024 de 1994 (27 de enero), M. P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia T-690 de 2004 (22 de julio), M. P. Álvaro Tafur Galvis. La doctrina expuesta en esta providencia ha sido reiterada en posteriores pronunciamientos (cfr. sentencias T-622 y T-624 de 2005). Sentencia C-492 de 2002 (26 de junio), M. P. Jaime Córdoba Triviño.