T-475 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Maria Eugenia Lopera Arias·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se ha entendido que la fecha establecida por los organismos calificadores de la invalidez es ficta y el Juez puede desvirtuarla a favor del beneficiario
- Subreglas y elementos
- Caso en que se le ha determinado una fecha de estructuración de invalidez en forma retroactiva
- Reconocimiento a persona que sufre enfermedad congénita degenerativa
- Juez de tutela debe evaluar, con fundamento en las pruebas, si es determinable la fecha material o real de configuración de la invalidez
- Debe determinarse la fecha real o material de estructuración de pérdida de capacidad laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita reconocimiento y pago de pensión de invalidez y mesadas causadas desde cumplimiento de requisitos.
Temas a tratar: Procedencia de la acción de tutela para el amparo de derechos pensionales, Derecho a pensión de invalidez en caso de enfermedad crónica, degenerativa o congénita, Determinación de fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral.
Se ordena reconocer y pagar pensión de invalidez
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision del cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014) proferida por el Juzgado
- Primero. (1o) del Circuito de Medellin, que confirmo en segunda instancia el fallo del
- primero. (1deg) de diciembre de dos mil catorce (2014) proferido por el Juzgado Quince (15) Civil Municipal de Medellin mediante el cual se nego el amparo de los derechos fundamentales de la senora Maria Eugenia Lopera Arias. En su lugar, la Corte resuelve CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a la sociedad BBVA Horizontes Pensiones y Cesantias, actualmente AFP Porvenir S.A.-, que reconozca y pague la pension de invalidez a la senora Maria Eugenia Lopera Arias, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.