Sentencia de Tutela3 de diciembre de 1998
T-748 de 1998
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Luis Hernan Bonilla Chaparro
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Revocatoria De Acto Adtivo Sin Consentimiento Del Titular. Disminucion De La Cuantia Inicial De Una Pension. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Revocación de pensión sin consentimiento expreso y escrito del titular
Pension De Jubilacion
- Revocatoria sin consentimiento expreso y escrito del titular
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Revocación de pensión sin consentimiento expreso y escrito del titular
Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
- Consentimiento expreso y escrito del titular
- Equivocación sustantiva y no aritmética
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que revocó el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela instaurada por el señor Luis Hernán Bonilla Chaparro, en contra del Instituto de Seguros Sociales - Seccional Valle del Cauca-.
- En consecuencia, ORDÉNASE al Instituto de Seguros Sociales - Seccional Valle del Cauca-, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, revoque la resolución 4674 del 12 de junio de 1996, por medio de la cual modificó el monto de la prestación económica reconocida al señor Bonilla Chaparro, y ordenó el reintegro de unos valores. En consecuencia, el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca-, estará obligado, a partir de la ejecutoria de esta sentencia, a cancelar la totalidad de la mesada pensional que corresponde al señor Bonilla Chaparro, en los términos de la resolución 005240 de 1994. ORDENÁSE, igualmente, la devolución, en el término de un (1) mes, de los montos que arbitrariamente han sido retenidos de la mesada pensional del actor y ordenados en la resolución 4674 del 12 de junio de 1996, como aquellos que se dejaron de pagar a consecuencia de la modificación que introdujo la resolución que se ordena dejar sin efecto en esta providencia, en la base salarial para liquidar el derecho pensional del señor Bonilla Chaparro.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.