T-677 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Marcela Yesenia Rodriguez Sabogal En Representacion De Su Hija Vs. Ministerio De Defensa - Ejercito Nacional - Seccion De Ejecucion Presupuestal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos internacionales de protección
- Protección constitucional e internacional
- Fundamento de la protección reforzada
- Protección especial en el contexto jurídico interno y en ámbito internacional
- Características
- Procedencia por tutela
- Origen y evolución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos fundamentales de los niños vulnerados con la decision de la entidad de negarse a reconocer y pagar el subsidio familiar a menor hija extramatrimonial de mayor del ejercito en proporcion del 4% aduciendo que dicho reconocimiento se realizaba unicamente por solicitud del empleado o por orden judicial.solicita se ordene el reconocimiento del subsidio familiar a favor de la menor y el pago de los subsidios dejados de cancelar desde la primera solicitud.proteccion a la niñez en el orden juridico interno y en el ambito internacional.
Desarrollos efectuados por la corte constitucional en relacion con la proteccion de los derechos fundamentales de las niñas y de los niños.
Procedencia de la accion de tutela para reclamar el pago del subsidio familiar que beneficia a la niñez.
En relacion con el derecho al subsidio familiar resulta pertinente recordar que este aparecio como institucion juridica dentro del ordenamiento juridico colombiano en 1956 con la expedicion del decreto 180 de ese mismo año.
En la sentencia t-713 de 2004 trajo a la memoria la corte constitucional como "[e]n su primera fase el subsidio familiar fue un instituto prestacional selectivo y especial del cual quedaba excluida la mayor parte de la poblacion laboral activa.
Con la expedicion de la ley 58 de 1963 se amplio el campo de aplicacion de esta prestacion pues se incorporo al regimen a los trabajadores del sector publico y todos los de las empresas o patronos titulares de un patrimonio neto igual o superior a los $50.000." y con la ley 21 de 1982 se aseguro a todos los trabajadores el acceso a la prestacion del subsidio familiar.
El decreto ley 1211 de 1990 lo establecio para los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares en servicio activo.
Frente a una decision administrativa cobijada pro la presuncion de legalidad y de constitucionalidad la constitucion debe prevalecer en caso de incompatibilidad con la misma.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal el dia
- primero. de marzo de 2007 y, en su lugar, AMPARAR los derechos cuya proteccion se invoco.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional, Direccion de Personal - que, en el evento de no haberlo hecho ya, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a reconocer y a pagar el subsidio familiar del 4% , tal como lo dispone el articulo 79 literal (c) del Decreto Ley 1211 de 1990 "Por el cual se reforma el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares", cuya titularidad radica en cabeza de la menor Lucia al ser ella la segunda hija del Mayor Carlos Fidel Colmenares Jurado. ORDENAR al Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional, Direccion de Personal - que dentro del mismo termino mencionado con antelacion, adopte los tramites indispensables para que se le reconozcan y paguen a la menor las sumas que por concepto de subsidio familiar le correspondieron a partir del 28 de junio de 2006 fecha en que se elevo el primer derecho de peticion para que la entidad demandada concediera el subido familiar.
- TERCERO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.