C-878 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luis Alfonso Leal Nuñez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es administrada por el Consejo Superior de la Judicatura
- Administrada por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación
- No es administrada ni vigilada por la Comisión Nacional del Servicios Civil
- Alcance de su competencia
- No puede desconocer derechos de aspirantes que participan en concurso que se está realizando
- En concursos convocados en la Fiscalía para la provisión de empleos de carrera
- Aplicación
- Incumplimiento de los requisitos de certeza, especificidad y pertinencia en los cargos
- Principio general
- La administración le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura
- Refuerzo de las características de régimen especial de origen constitucional
- Régimen especial de origen constitucional
- Aplicación normativa en concursos mientras el congreso expida ley correspondiente
- Constituye una garantía de independencia de los fiscales
- Reglamentación y administración no pueden ser competencia de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía
- Incompetente para administrar y vigilar los sistemas especiales de carrera administrativa de origen constitucional
- Forma parte de la rama judicial y goza de autonomía administrativa y presupuestal
- Sólo puede ser ejercida por el Legislador
- Se vulnera cuando se conceden facultades de reglamentación a la Comisión que la administra
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 938 de 2004 arts. 54, 56, 60, 62, 65, 66 y 71 por la cual se expide el estatuto organico de la fiscalia.
Estructura institucional del regimen de carrera.
Convocatoria, concurso y registro de elegibles y objeto de la calificacion del desempeño.
A pesar de que se declara la inconstitucionalidad de las facultades otorgadas por la ley, los concursos que ya se iniciaron en esa entidad, deben seguir su proceso y culminar de acuerdo a lo establecido en los reglamentos.
Se declara inhibida respecto de los arts. 54 y 56 por ineptitud sustantiva de la demanda, inexequibles algunos apartes y expresiones de los articulos 56, 60, 62, 65, 66 y 71
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 938/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse respecto de los articulos 54 y 56, inciso primero, de la Ley 938 de 2004, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES los siguientes apartes y expresiones normativas de la Ley 938 de 2004:
- a) El inciso
- segundo. del articulo 56 de la Ley 938 de 2004 que dispone: "La Comision Nacional de Administracion de Carrera de la Fiscalia General de la Nacion, establecera los casos en que haya lugar a homologacion o equivalencias".
- b) La expresion "y reglamentacion" contenida en el inciso
- segundo. del articulo 60 de la Ley 938 de 2004. El resto del inciso se declara EXEQUIBLE, unicamente por los cargos analizados en la presente sentencia.
- c) la expresion "... y se divulgara conforme el reglamento que expida la Comision Nacional de Administracion de la Carrera de la Fiscalia General de la Nacion", contenida en el articulo 62 de la Ley 938 de 2004.
- d) la expresion "con arreglo al reglamento que para tal efecto expida la Comision Nacional de Administracion de la Carrera de la Fiscalia General de la Nacion", contenida en el articulo 65 de la Ley 938 de 2004.
- e) los incisos
- segundo. y
- tercero. del articulo 66 de la Ley 938 de 2004 que establecen:
- "La Comision Nacional de Administracion de la Carrera de la Fiscalia General de la Nacion reglamentara la actualizacion del Registro.
- "Igualmente, la Comision Nacional de Administracion de la Carrera de la Fiscalia General de la Nacion podra utilizar este registro para proveer cargos equivalentes o de inferior grado".
- f) La expresion "La Comision Nacional de Administracion de la Carrera de la Fiscalia General de la Nacion" contenida en el inciso
- segundo. del articulo 71 de la Ley 938 de 2004.
- Tercero. Los concursos convocados en cumplimiento de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional deben culminar en el plazo senalado, de conformidad con las reglas establecidas por la convocatoria correspondiente. Los nuevos concursos se sujetaran a la ley que debe expedir el Congreso de la Republica y, entre tanto, a la Ley Estatutaria de la administracion de Justicia y a la Ley 909 de 2004.
- Cuarto. Los reglamentos que adopte la Comision Nacional de Administracion de la Carrera de la Fiscalia General de la Nacion, deben circunscribirse a los aspectos tecnicos y operativos y a ejecutar las leyes aplicables.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.