C-621 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Guillermo Otalora Lozano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter de contribución
- Naturaleza de tributo
- Naturaleza jurídica
- Vulneración de la reserva de ley porque legislador no determinó elementos del tributo
- Antecedentes legislativos
- Carácter pecuniario
- Naturaleza no tributaria
- Establecimiento de parámetros precisos, más allá de señalar sistema y método para fijar las tarifas y las contribuciones
- Vulneración por norma que autoriza al Gobierno para determinar condiciones de liquidación y recaudo de tributo
- Inaplicación
- Circunstancias que debe analizar el juez constitucional para establecer si procede su aplicación
- Concepto
- No aplicación
- Beneficio remoto y eventual
- Pago cuota de compensación militar
- Distinción en deberes
- Deber personal
- Deber económico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 48 de 1993 articulo 22.
Se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilizacion.
Cuota de compensacion militar.para el demandante el articulo cuestionado vulnera los articulos 113 121 150-12 y 338 de la constitucion politica por cuanto establece un impuesto cuya base gravable y tarifa pueden ser definidos libremente por la administracion.aunquen el acusador demanda la totalidad del inciso primero.
Se impone la inhibicion respecto de su segmento inicial y la corte emitira pronunciamiento de fondo sobre la expresion "el gobierno determinara su valor y las condiciones de liquidacion y recaudo" pues los cargos de inconstitucionalidad planteados unicamente se refieren a estas expresiones mas no a las contenidas en la primera parte del inciso.
La obligacion de prestar el servicio militar y la cuota de compensacion que debe ser pagada por el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado.
Naturaleza de la cuota de compensacion militar y su caracter segun la jurisprudencia la doctrina y la legislacion.
El caracter tributario de la cuota de compensacion militar.
El principio de legalidad y la reserva de ley en materia tributaria.
El desarrollo de la potestad reglamentaria del gobierno exige la previa configuracion legal de una regulacion basica o materia legislativa a partir de la cual el gobierno pueda cumplir su funcion reglamentaria que es de naturaleza administrativa.
Los elementos del tributo y la cuota de compensacion militar.
Libreta militar.inhibida e inexequible la expresion "el gobierno determinara su valor y las condiciones de liquidacion y recaudo" contenida en el articulo 22 de la ley 48 de 1993 con efectos hacia el futuro respecto de quienes sean clasificados con posterioridad a la presente sentencia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 48/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. INHIBIRSE para emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con las expresiones "El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado debe pagar una contribucion pecuniaria al Tesoro Nacional, denominada cuota de compensacion militar" contenidas en el inciso
- primero. del articulo 22 de la Ley 48 de 1993, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "El Gobierno determinara su valor y las condiciones de liquidacion y recaudo", contenida en el articulo 22 de la Ley 48 de 1993.
- Tercero. Los efectos de la inexequibilidad declarada en el ordinal anterior, operan hacia el futuro respecto de quienes sean clasificados con posterioridad a la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.