Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de agosto de 2007Sala Plena

C-621 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Guillermo Otalora Lozano

Tema · dato duro
Cuota De Compensacion Militar. Vulneración De La Reserva De Ley Porque Legislador No Determinó Elementos Del Tributo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cuota De Compensacion Militar
  • Carácter de contribución
  • Naturaleza de tributo
  • Naturaleza jurídica
  • Vulneración de la reserva de ley porque legislador no determinó elementos del tributo
  • Antecedentes legislativos
  • Carácter pecuniario
  • Naturaleza no tributaria
Principio De Legalidad En Cargas Asociadas A Deberes Constitucionales
  • Establecimiento de parámetros precisos, más allá de señalar sistema y método para fijar las tarifas y las contribuciones
Reserva De Ley En Materia Tributaria
  • Vulneración por norma que autoriza al Gobierno para determinar condiciones de liquidación y recaudo de tributo
Sentencia De Inexequibilidad Diferida
  • Circunstancias que debe analizar el juez constitucional para establecer si procede su aplicación
  • Concepto
  • No aplicación
Hecho Generador
  • Beneficio remoto y eventual
Libreta Militar
  • Pago cuota de compensación militar
Servicio Militar Y Tributo
  • Distinción en deberes
Servicio Militar
  • Deber personal
Tributo
  • Deber económico
13 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 48 de 1993 articulo 22.

Se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilizacion.

Cuota de compensacion militar.para el demandante el articulo cuestionado vulnera los articulos 113 121 150-12 y 338 de la constitucion politica por cuanto establece un impuesto cuya base gravable y tarifa pueden ser definidos libremente por la administracion.aunquen el acusador demanda la totalidad del inciso primero.

Se impone la inhibicion respecto de su segmento inicial y la corte emitira pronunciamiento de fondo sobre la expresion "el gobierno determinara su valor y las condiciones de liquidacion y recaudo" pues los cargos de inconstitucionalidad planteados unicamente se refieren a estas expresiones mas no a las contenidas en la primera parte del inciso.

La obligacion de prestar el servicio militar y la cuota de compensacion que debe ser pagada por el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado.

Naturaleza de la cuota de compensacion militar y su caracter segun la jurisprudencia la doctrina y la legislacion.

El caracter tributario de la cuota de compensacion militar.

El principio de legalidad y la reserva de ley en materia tributaria.

El desarrollo de la potestad reglamentaria del gobierno exige la previa configuracion legal de una regulacion basica o materia legislativa a partir de la cual el gobierno pueda cumplir su funcion reglamentaria que es de naturaleza administrativa.

Los elementos del tributo y la cuota de compensacion militar.

Libreta militar.inhibida e inexequible la expresion "el gobierno determinara su valor y las condiciones de liquidacion y recaudo" contenida en el articulo 22 de la ley 48 de 1993 con efectos hacia el futuro respecto de quienes sean clasificados con posterioridad a la presente sentencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 48/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 22Ley 48/93INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. INHIBIRSE para emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con las expresiones "El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado debe pagar una contribucion pecuniaria al Tesoro Nacional, denominada cuota de compensacion militar" contenidas en el inciso
  2. primero. del articulo 22 de la Ley 48 de 1993, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  3. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "El Gobierno determinara su valor y las condiciones de liquidacion y recaudo", contenida en el articulo 22 de la Ley 48 de 1993.
  4. Tercero. Los efectos de la inexequibilidad declarada en el ordinal anterior, operan hacia el futuro respecto de quienes sean clasificados con posterioridad a la presente sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónManuel José Cepeda EspinosaSalvamentoRodrigo Escobar Gil
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.