Salvamento de voto del magistrado Miguel Moreno Jaramillo, op. cit. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-690 de 2003. M. P. Rodrigo Escobar Gil. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-517 de 2007. M. P. Rodrigo Escobar Gil. Ibídem. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-690 de 2003. M. P. Rodrigo Escobar Gil. Ibídem. Ibídem. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-155 de 2003. M. P. Eduardo Montealegre Lynett. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-243 de 2005. M. P. Alvaro Tafur Galvis. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-690 de 2003. M. P. Rodrigo Escobar Gil. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-496 de 1994. M. P. Alejandro Martínez Caballero. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-804 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Ibídem. Sobre esta clase de decisiones pueden ser consultadas las Sentencias C-109 de 1995, C-221 de 1997, C-700 de 1999, C-141 de 2001, C-737 de 2001, C-452 de 2002, entre otras. Como lo anotó la mayoría: “De todos los elementos, el que mejor define el perfil específico de un tributo es el hecho generador, que hace referencia a la situación establecida por la ley “de manera abstracta como situación susceptible de generar la situación tributaria” y, tratándose de la cuota de compensación militar, del artículo 22 de la Ley 48 de 1993 se desprende con claridad que el hecho generador que la identifica como tributo consiste en haberse inscrito a fin de resolver la situación militar, resultar luego clasificado y tener la posibilidad de dedicarse libremente al desarrollo de actividades productivas o de formación educativa, por haber sido eximido del servicio bajo banderas a causa de la configuración de alguna causal de exención, inhabilidad o falta de cupo.Nótese que el hecho generador del tributo radica en el beneficio que el eximido de prestar el servicio militar obtiene, en cuanto puede ingresar al trabajo, proseguir estudios o realizar cualquier otra actividad y que el legislador tiene facultad para gravar esa circunstancia, en virtud de un criterio normativo de imputación tributaria basado en la justicia y la equidad y de conformidad con el cual quien asume los beneficios también debe asumir las cargas”. http: menweb.mineducacion.gov.co info_sector estadisticas superior matricula_dpto_cobertura.html M.P. Rodrigo Escobar Gil. Sobre los deberes constitucionales en general, ver, entre otras, las sentencias T-125 de 1994, SU-200 de 1997 y SU 747 de 1998. Sobre los deberes específicos en relación con el orden público y la administración de justicia, ver, entre otras, las sentencias C-035 de 1993, C-058 de 1994, C-179 de 1994, C-406 de 1994, C-511 de 1994, C-037 de 1996 y para el deber de colaboración con la justicia, las sentencias SU-200 de 1997 y SU-747 de 1998. Sentencia C-511 de 1994. En el mismo sentido, ver sentencias SU-200 de 1997 y C-776 de 2001. Sentencia C-251 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett y Clara Inés Vargas Hernández.
Salvamento de voto
MagistradoRodrigo Escobar Gil
Tema de la sentencia: Cuota De Compensacion Militar. Vulneración De La Reserva De Ley Porque Legislador No Determinó Elementos Del Tributo
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado