C-517 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Humberto De Jesus Longas Londoño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejercicio de atribuciones debe sujetarse a la Constitución y la ley
- No vulneración en determinación de elementos de tributo por legislador
- Alcance
- Creación por el legislador
- Creación por el Legislador viola la Constitución
- Municipios tienen atribuciones amplias en la administración de sus rentas presupuestales
- Base gravable
- Improcedencia por duda en vigencia de norma
- Carencia actual de objeto
- Disposición acusada no vigente
- Reserva es de aplicación restrictiva
- Ausencia de ley sobre distribución de competencias entre Nación y entidades territoriales no genera inconstitucionalidad de norma acusada
- Configuración
- Carecen de soberanía tributaria
- Competencia del legislador para regularlo
- Regulación de los elementos por el legislador
- Administración, recaudo y control
- Observancia del procedimiento ordinario para expedición
- Regulación por el legislador del concepto y elementos
- Competencia para gravarla
- Alcance
- Concepto
- Necesidad de armonizarlos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 44 de 1990 articulos 1 2 4 5 6 8 9 10 12 13 14 15 16 y 17; Ley 601 de 2000 articulos 1 4 5 6 y 7; Ley 14 de 1983 articulo 30; Decreto 1333 de 1986 articulos 186 193 194 220 221 222 y 233 literales b y c; Ley 55 de 1985 articulo 61; Ley 75 de 1986 articulo 77; Ley 49 de 1990 articulo 76; Ley 9 de 1989 articulos 112 113 114 115 116 y 118; Ley 128 de 1941 articulos 10 11 12 y 13; Ley 50 de 1984 articulo 13; Ley 97 de 1913 articulo 7; Ley 94 de 1931 articulo 17 y ley 388 de 1997 articulos 73 a 90.el actor demanda algunas disposiciones relativas al impuesto predial unificado y como cargo general aduce la incompetencia del legislador para establecer gravamenes a la propiedad inmuebles dado que en su criterio esa competencia le corresponde exclusivamente a los municipios.
En tal sentido las normas acusadas vulneran los articulos 1 82 150 iciso 1 y numeral 4 151 287 288 294 311 313 numeral 4 317 338 y 362 superiores.eventos en que tiene lugar el fenomeno juridico de la derogacion.
Derogaciones expresas.
El articulo 1 de la ley 44 de 1990 y la derogacion.
Sentencias proferidas en ejercicio del control de constitucionalidad sobre disposiciones demandadas por la corte suprema de justicia y por la corte constitucional.
La corte se inhibira de proferir pronunciamiento de fondo por carencia actual de objeto de algunas de las normas demandadas y ordenara estarse a lo resuelto respecto del articulo 76 de la ley 49 de 1990 en la sentencia del 12 de septiembre de 1991 de la suprema de justicia al igual que estarse a lo resuelto en la sentencia c-495 de 1998.
El legislador y los gravamenes a la propiedad inmueble.
La autonomia de las entidades territoriales y la competencia de los municipios para gravar la propiedad inmueble.
El cargo referente a la expedicion de una ley organica.
El alcance de la competencia del legislador.inhibida estarse a lo resuelto en relacion con el articulo 76 de la ley 49 de 1990 en la sentencia del 12 de septiembre de 1991 proferida por la corte suprema de justicia estarse a lo resuelto en las sentencias c-1251 de 2001 y c-495 de 1998 y exequibles por los cargos examinados los articulos 1 2 4 5 6 9 10 12 13 14 15 16 y 17 de la ley 44 de 1990; Los articulos 6 y 7 de la ley 601 de 2000 y su articulo 4 con la salvedad de la sentencia c-1251 de 2001; El articulo 194 del decreto 1333 de 1986 y el literal b del articulo 233; El articulo 116 de la ley 9 de 1989 y los articulos articulos 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 86 87 88 89 y 90 de la ley 388 de 1997
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 94/31. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- Primero. INHIBIRSE de proferir decision de fondo, por carencia actual de objeto, respecto de las siguientes disposiciones:
- El literal c) del articulo 233 del Decreto 1333 de 1986.
- El articulo 10 de la Ley 128 de 1941.
- El articulo 118 de la Ley 9 de 1989.
- El articulo 186 del Decreto 1333 de 1986.
- El articulo 30 de la Ley 14 de 1983.
- El articulo 61 de la Ley 55 de 1985.
- El articulo 77 de la Ley 75 de 1986.
- Los articulos 220, 221 y 222 del Decreto 1333 de 1986.
- Los articulos 112, 113 y 114 de la Ley 9 de 1989.
- Los articulos 11, 12 y 13 de la Ley 128 de 1941.
- El articulo 13 de la Ley 50 de 1984.
- El articulo 193 del Decreto 1333 de 1986.
- El articulo 17 de la Ley 94 de 1931.
- El articulo 8 de la Ley 44 de 1990.
- El articulo 7 de la Ley 97 de 1913.
- Segundo. INHIBIRSE de proferir decision de fondo, por carencia actual de objeto, respecto del articulo 115 de la Ley 9 de 1989 que fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 1o de febrero de 1990.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en relacion con el articulo 76 de la Ley 49 de 1990 en la sentencia de 12 de septiembre de 1991, proferida por la Corte Suprema de Justicia.
- Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-1251 de 2001 respecto de los articulos 1 y 5 de la Ley 601 de 2000 y con la expresion "hasta el 15 de mayo del respectivo ano gravable" contenida en su articulo 4.
- Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-495 de 1998 en relacion con el articulo 85 de la Ley 388 de 1997.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLES, unicamente por los cargos examinados, las siguientes disposiciones:
- Los articulos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 44 de 1990.
- Los articulos 6 y 7 de la Ley 601 de 2000 y su articulo 4, con la salvedad de la expresion "hasta el 15 de mayo del respectivo ano gravable", que fue declarada inexequible en la Sentencia C-1251 de 2001.
- El articulo 194 del decreto 1333 de 1986 y el literal b) de su articulo 233.
- El articulo 116 de la Ley 9 de 1989.
- Los articulos 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 89 y 90 de la Ley 388 de 1997.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.