Se elimina este artículo de conformidad con la fusion dispuesta por el artículo 1 de la Ley 44 de 1990.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 221. Los Concejos Municipales de los Distritos de que trata el artículo anterior, al expedir los acuerdos creadores del impuesto que se autoriza, procederán también a reglamentar y fijar la cuantía de dichos impuestos, así como a disponer la forma de recaudarlos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A