Facúltase a las Asambleas Departamentales para que, a iniciativa del respectivo Gobernador, ordenen la asociación de municipios con el fin de recaudar y administrar conjuntamente el impuesto predial.
Para todos los efectos, estas asociaciones se organizarán y regirán según lo dispuesto en la Ley 1ª. de 1975 y sus disposiciones reglamentarias.