Micelio
Sentencia de Constitucionalidad27 de enero de 2009Sala Plena

C-035 de 2009

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Marcel Tangarife Torres

Tema · dato duro
Impuesto De Delineacion. Tributo Cumple La Exigencia De Parámetros Mínimos Fijados Por El Legislador
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad De Facultades Extraordinarias
  • Constitución vigente al momento del otorgamiento
Autonomia Tributaria De Entidades Territoriales E Impuesto De Delineacion
  • Aplicación de base gravable y tarifa diferentes no implican inconstitucionalidad de la norma
  • Excesos en la definición del hecho gravado no constituye un problema de inconstitucionalidad
  • Excesos en la definición del hecho gravado constituye un asunto de ilegalidad que compete a la jurisdicción contencioso administrativa
Autonomia Tributaria De Entidades Territoriales
  • Determinación de los elementos de la obligación tributaria por asambleas y concejos distritales y municipales dentro de parámetros mínimos fijados por el legislador
Impuesto De Delineacion Urbana
  • No fue decretado por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias
  • Gravamen establecido por el legislativo
Compilacion De Normas
  • Procedencia a través de decreto extraordinario
Cosa Juzgada Constitucional De Norma Preconstitucional
  • Inexistencia por tratarse de cargos diferentes
Entidades Territoriales
  • Autonomía impositiva subordinada a la Constitución y la Ley
Impuesto De Delineacion
  • No desconoce el principio de legalidad tributaria
  • Norma que lo establece concilia los principios de unidad y autonomía en materia de facultades impositivas
  • Tributo cumple la exigencia de parámetros mínimos fijados por el legislador
Principio De Legalidad Tributaria
  • Evolución jurisprudencial respecto de la fijación de los elementos del tributo por las entidades territoriales
11 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 1333 de 1986, “por el cual se expide el codigo de regimen municipal”, articulo 233 literal b). <br>la demanda contiene dos cargos de inconstitucionalidad, el primero, centrado en la ocurrencia de una inconstitucionalidad sobreviniente por desconocimiento del articulo 150 numeral 10 superior, que prohibe la ejecutivo decretar impuestos; El segundo, que manifiesta la inobservancia de los articulos 150 numeral 12 y 338 de la constitucion, tocantes a la legalidad del tributo. <br>descartada la configuracion del fenomeno de la cosa juzgada, se hizo una evaluacion de sendos cargos.

En primer lugar, la consideracion de la historia legislativa del impuesto, permitio definir que el mismo no fue decretado por el gobierno nacional, pues ya se encontraba vigente a la fecha de expidicion del mismo.

Por tal motivo, se determino la inconducencia del primer cargo. <br>para la determinacion de la viabilidad de la segunda imputacion, se reafimo, inicialmente, que el principio de legalidad tributaria dicta que el legislador defina, cuando menos, los limites dentro de los cuales las ordenanzas o los acuerdos pueden fijar los contenidos concretos de la obligacion tributaria.

Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha precisado, a este respecto, que la autonomia tributaria de los entes territoriales exige al legislador reservar un espacio para el ejercicio de sus competencias impositivas, por lo cual, el congreso no debe demarcar de forma absoluta la constitucion del tributo.

Asi, se admite que los concejos distritales y municipales determinen los elementos de la obligacion tributaria siempre que (i) medie autorizacion del legislador para la imposicion del gravamen y (ii) que la ley contenga la delimitacion del hecho gravado con el respectivo impuesto o contribucion. <br>en particular, se dislucido que la norma acusada autoriza de forma expresa a los concejos municipales y al distrito especial de bogota a imponer el tributo denominado “impuesto de delineacion”, y que en la misma fueron plenamente identificados el hecho gravable y los sujetos de la obligacion.

Se cumplieron, entonces, las exigencias de la jurisprudencia constitucional. <br>exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto extraordinario 1333/86. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 233Decreto extraordinario 1333/86 «por el cual se expide el Codigo de Regimen Municipal»EXEQUIBLE
Art. 233Decreto 1333/86EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLE literal b) del articulo 233 del Decreto Extraordinario 1333 de 1986, "por el cual se expide el Codigo de Regimen Municipal", por los cargos examinados en la presente Sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.