C-035 de 2009
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Marcel Tangarife Torres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Constitución vigente al momento del otorgamiento
- Aplicación de base gravable y tarifa diferentes no implican inconstitucionalidad de la norma
- Excesos en la definición del hecho gravado no constituye un problema de inconstitucionalidad
- Excesos en la definición del hecho gravado constituye un asunto de ilegalidad que compete a la jurisdicción contencioso administrativa
- Determinación de los elementos de la obligación tributaria por asambleas y concejos distritales y municipales dentro de parámetros mínimos fijados por el legislador
- No fue decretado por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias
- Gravamen establecido por el legislativo
- Procedencia a través de decreto extraordinario
- Inexistencia por tratarse de cargos diferentes
- Autonomía impositiva subordinada a la Constitución y la Ley
- No desconoce el principio de legalidad tributaria
- Norma que lo establece concilia los principios de unidad y autonomía en materia de facultades impositivas
- Tributo cumple la exigencia de parámetros mínimos fijados por el legislador
- Evolución jurisprudencial respecto de la fijación de los elementos del tributo por las entidades territoriales
- Necesidad de armonizarlos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 1333 de 1986, “por el cual se expide el codigo de regimen municipal”, articulo 233 literal b). <br>la demanda contiene dos cargos de inconstitucionalidad, el primero, centrado en la ocurrencia de una inconstitucionalidad sobreviniente por desconocimiento del articulo 150 numeral 10 superior, que prohibe la ejecutivo decretar impuestos; El segundo, que manifiesta la inobservancia de los articulos 150 numeral 12 y 338 de la constitucion, tocantes a la legalidad del tributo. <br>descartada la configuracion del fenomeno de la cosa juzgada, se hizo una evaluacion de sendos cargos.
En primer lugar, la consideracion de la historia legislativa del impuesto, permitio definir que el mismo no fue decretado por el gobierno nacional, pues ya se encontraba vigente a la fecha de expidicion del mismo.
Por tal motivo, se determino la inconducencia del primer cargo. <br>para la determinacion de la viabilidad de la segunda imputacion, se reafimo, inicialmente, que el principio de legalidad tributaria dicta que el legislador defina, cuando menos, los limites dentro de los cuales las ordenanzas o los acuerdos pueden fijar los contenidos concretos de la obligacion tributaria.
Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha precisado, a este respecto, que la autonomia tributaria de los entes territoriales exige al legislador reservar un espacio para el ejercicio de sus competencias impositivas, por lo cual, el congreso no debe demarcar de forma absoluta la constitucion del tributo.
Asi, se admite que los concejos distritales y municipales determinen los elementos de la obligacion tributaria siempre que (i) medie autorizacion del legislador para la imposicion del gravamen y (ii) que la ley contenga la delimitacion del hecho gravado con el respectivo impuesto o contribucion. <br>en particular, se dislucido que la norma acusada autoriza de forma expresa a los concejos municipales y al distrito especial de bogota a imponer el tributo denominado “impuesto de delineacion”, y que en la misma fueron plenamente identificados el hecho gravable y los sujetos de la obligacion.
Se cumplieron, entonces, las exigencias de la jurisprudencia constitucional. <br>exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto extraordinario 1333/86. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. Declarar EXEQUIBLE literal b) del articulo 233 del Decreto Extraordinario 1333 de 1986, "por el cual se expide el Codigo de Regimen Municipal", por los cargos examinados en la presente Sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.